Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

, opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) , debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín; Que, mediante Memorando Nº 4853-2019-GRSM/ GRDS, de fecha 18 de noviembre del 2019, la Gerente Regional de Desarrollo Social(e), solicita a la Dirección Regional de Salud, opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Opinión Técnica Nº 04-2019-CH/ USIyF/DSI-DIRESA-SM, de fecha 04 de diciembre del 2019, la Especialista Temático ESRPCT y ITSVIH- DIRESA San Martín, Lic. Celmira Heredia Díaz, hace llegar a la Directora de Salud integral, Lic-Mg. Rosa E. Jhosep Bartra, la opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la ordenanza regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Oficio Nº 3636-2019-GRSM-DIRESA/ DSI, de fecha 05 de diciembre del 2019, el Director Regional de Salud, remite a la Gerente Regional de Desarrollo Social (e) opinión técnica respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Oficio Nº 283-2019-GRSM-GRDS, de fecha 09 de diciembre del 2019, la Gerente Regional de Desarrollo Social (e), remite a la Secretaria del Consejo Regional San Martín, información solicitada respecto a la opinión técnica sobre propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); Que, mediante Memorando Nº 1648-2019-GRSMSCR, de fecha 10 de diciembre del 2019, la Secretaria del Consejo Regional San Martín, solicita al Director Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opinión legal respecto a la "Propuesta de aprobación de la Ordenanza Regional que declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)"; Que, mediante Informe Legal Nº 844-2019-GRSMORAL, de fecha 16 de diciembre del 2019, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es viable la emisión de una Ordenanza Regional que "Declara de interés pública la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)"; Que, mediante Acta de la Comisión de Desarrollo Social, dictamina que es procedente la emisión de la Ordenanza Regional que declara de interés Publica Regional la lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada

los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín; Que, según lo dispuesto en el inciso a) Artículo 15º concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; así como aprobar decisiones de carácter institucional de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 17 de diciembre del 2019, desarrollada en el Auditorio de la Dirección Regional de Producción de San Martín, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés Publica Regional la Lucha y Promoción del Derecho a la Salud y a la vida como Política Regional en el Control y Prevención de la Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de nuestra Región San Martín. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia de Desarrollo Social, para que a través de la Dirección Regional de Educación y la Dirección Regional de Salud, cree, implemente, supervise dentro del marco de las políticas Nacionales y Regionales, la ejecución de planes permanentes de capacitación, concientización, para autoridades, servidores públicos y ciudadanía en general, en temas de derechos a la salud, haciendo incidencia en los centros educativos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación en la región de san Martín y en el diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los del POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARIN VARGAS Gobernador Regional de San Martín 1854072-1

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de enero de 2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 012-2020-GRSM/DREM Moyobamba, 24 de enero del 2020