Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

medios, tales como las tecnologías de la información y las comunicaciones, reuniones presenciales o grupos de trabajo con expertos. Artículo 13.14: Relación con otros Capítulos En caso de incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo del presente Protocolo Adicional, el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.

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Para mayor certeza, los productos digitales no incluyen las representaciones digitalizadas de instrumentos financieros, incluido el dinero. La definición de productos digitales es sin perjuicio de las discusiones en curso en la OMC acerca de si el comercio de productos digitales transmitidos electrónicamente constituye una mercancía o un servicio. Las Partes podrán acordar lineamientos para el intercambio de información. Para mayor certeza, nada en el presente párrafo impedirá a una Parte condicionar la recepción de una ventaja, o que se continúe recibiendo una ventaja, de conformidad con el Artículo 10.8.3 (Requisitos de Desempeño).

ANEXO 3 Capítulo 14 TELECOMUNICACIONES Artículo 14.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: autorización significa las licencias, concesiones, permisos, registros u otro tipo de autorizaciones que una Parte pueda exigir para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones; circuitos arrendados significa instalaciones de telecomunicaciones entre dos o más puntos designados que se destinan para el uso dedicado o para la disponibilidad de un determinado cliente o para otros usuarios elegidos por ese cliente; co-ubicación significa el acceso y uso de un espacio físico con el fin de instalar, mantener o reparar equipos en predios de propiedad o controlados y utilizados por un proveedor importante para el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones; elemento de la red significa una instalación o un equipo utilizado en el suministro de un servicio público de telecomunicaciones, incluidas las características, funciones y capacidades que son proporcionadas mediante dichas instalaciones o equipos; instalaciones esenciales significa instalaciones de una red o de un servicio público de telecomunicaciones que: (a) sean suministradas en forma exclusiva o predominante por un único o por un limitado número de proveedores, y (b) no sea factible, económica o técnicamente, sustituirlas con el objeto de suministrar un servicio; interconexión significa el enlace con proveedores que suministran servicios públicos con el objeto de permitir a los usuarios de un proveedor comunicarse con los usuarios de otro proveedor y acceder a los servicios suministrados por otro proveedor; no discriminatorio significa un trato no menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a cualquier otro usuario de servicios públicos de telecomunicaciones similares; oferta de interconexión de referencia significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante y registrada o aprobada por el organismo regulador de telecomunicaciones, que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen aceptar dichas tarifas, términos y condiciones, obtengan la interconexión sin tener que involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuestión; oferta de interconexión estándar significa una oferta de interconexión ofrecida por un proveedor importante

que sea suficientemente detallada para permitir que los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones que deseen aceptar dichas tarifas, términos y condiciones, obtengan la interconexión sin tener que involucrarse en negociaciones con el proveedor en cuestión; organismo regulador de telecomunicaciones significa el organismo u organismos de una Parte responsable de la regulación de telecomunicaciones; orientada a costo significa basada en costos, y podrá incluir una utilidad razonable e involucrar diferentes metodologías de cálculo de costo para diferentes instalaciones o servicios; portabilidad numérica significa la facultad de los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones de mantener, en la misma zona geográfica,1 los mismos números de teléfono, sin menoscabar la calidad y confiabilidad cuando cambie a un proveedor similar de servicios públicos de telecomunicaciones; proveedor importante significa un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones que tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación (desde el punto de vista de los precios y del suministro) en el mercado relevante de servicios públicos de telecomunicaciones, como resultado de: (a) el control de las instalaciones esenciales, o (b) la utilización de su posición en el mercado. red pública de telecomunicaciones significa la infraestructura de telecomunicaciones que se usa para suministrar servicios públicos de telecomunicaciones; servicio público de telecomunicaciones significa cualquier servicio de telecomunicaciones que una Parte disponga, en forma explícita o de hecho, que se ofrezca al público en general. Dichos servicios pueden incluir, entre otros, telefonía y transmisión de datos que típicamente incorporen información suministrada por el cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información; telecomunicaciones significa la transmisión y recepción de señales por cualquier medio electromagnético; usuario significa un usuario final o un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones, y usuario final significa un consumidor final o un suscriptor de un servicio público de telecomunicaciones, incluido un proveedor de servicios, excepto un proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 14.2: Ámbito de Aplicación 1. El presente Capítulo se aplica a: (a) las medidas relacionadas con el acceso a y el uso de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones; (b) las medidas relacionadas con las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, y (c) otras medidas relacionadas con las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones. 2. El presente Capítulo no se aplica a medidas relacionadas con la radiodifusión y la distribución por cable de programación de radio o televisión, salvo para garantizar que las empresas que proveen dichos servicios tengan acceso y uso continuo a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones de conformidad con el Artículo 14.3. 3. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de: (a) obligar a una Parte, u obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa, que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de telecomunicaciones, cuando tales redes o servicios no son ofrecidos al público en general; (b) obligar a una Parte a exigir a cualquier empresa, dedicada exclusivamente a la radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio