Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2020 (12/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de febrero de 2020 /

El Peruano

necesidad o el motivo por el cual corresponde incluir a dos funcionarios como miembros del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como es el caso del Gerente de Administración y Finanzas y la Gerente de Participación Vecinal; Que, mediante el Informe Nº 037-2019-MDLM-GDUSGRD, de fecha 18 de diciembre del 2019, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la respectiva adecuación e incorporación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, en donde recomienda que, en cumplimiento de la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y de acuerdo con la Ordenanza Nº 388/MDLM, la cual aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad de La Molina, se modifique los integrantes; Que, mediante el Informe Legal Nº 12-2019-MDLMGDU/ZLV, de fecha 26 de diciembre del 2019, la Profesional de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que, se encuentra conforme el proyecto de Resolución de Alcaldía, modificando la Resolución de Alcaldía Nº 107-2019-MDLM, adecuando sus miembros, el Secretario Técnico e incorporando a dos miembros, todo ello en sujeción a la Ordenanza 388/MDLM, que modificó el Reglamento de Organización y Funciones, con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 29664, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y la Directiva Nº 001-2012PCM/SINAGERD, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM; Que, mediante el Informe Nº 031-2019-MDLMGDU, de fecha 27 de diciembre del 2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite a la Gerencia Municipal el Memorándum Nº 2077-2019-MDLM-GM y el Informe Nº 037-2019-MDLM-GDU-SGRD, asimismo adjunta el proyecto de Resolución de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum Nº 003-2020-MDLMGM, de fecha 03 de enero del 2020, la Gerencia Municipal solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica opinión legal respecto a la adecuación de la Resolución de Alcaldía Nº 107-2019-MDLM, para la reconformación del Grupo de Trabajo de Gestión del Riesgo de Desastres, de acuerdo a la Ordenanza Nº 388/MDLM ­ Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante el Informe Nº 013-2020-MDLM-GAJ, de fecha 27 de enero del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo lo siguiente: · Que, de acuerdo a lo precisado en los numerales 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.12 del punto II de su informe legal, es viable legalmente la adecuación, modificación e incorporación del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres en el distrito de La Molina, de acuerdo a lo señalado por la Directiva Nº 0012012-PCM ­ SINAGERD, que señala los "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 276-2012-PCM y a los artículos 75º, 84º, 85º, 86º 93º,107º y 116º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina en su texto modificado por la Ordenanza Nº 388/MDLM. · Que, corresponde designar como Secretario Técnico del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del distrito de La Molina, al Subgerente de Gestión del Riesgo de Desastres. · Que, corresponde adecuar, modificar e incorporar a los miembros del Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante Resolución de Alcaldía, en concordancia con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda que, se derive los actuados a Secretaria General, para que gestione ante el Alcalde la emisión de la correspondiente Resolución de Alcaldía y se proceda a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Reforma Constitucional ­ Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; asimismo, el artículo 2º de la precitada Ley, establece que, la Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general; Que, de acuerdo al numeral 14.3 del artículo 14º y el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 29664, los gobiernos locales constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; también señala que, las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, de acuerdo al numeral 11.7 del artículo 11º y el numeral 13.4 del artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, los Presidentes Regionales y los Alcaldes, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, y estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; y que, los Grupos de Trabajo estarán integrados por los responsables de los órganos y unidades orgánicas competentes de sus respectivos gobiernos; y, también expresa que, los titulares de las entidades y sectores del gobierno nacional, constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes, evaluación y organización de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, asimismo, estos grupos coordinarán y articularán la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el marco del SINAGERD; Que, de acuerdo al punto IV Alcance y VI Definición del Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres, de la Directiva Nº 001-2012-PCM/SINAGERD - "Lineamientos para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres en los Tres Niveles de Gobierno", aprobado