Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

9

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0814-2019 DE/MGP Lima, 10 de julio de 2019 Visto, el Oficio Nº 3407/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 4 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 435 /MAAG/NAVSEC de fecha 25 de setiembre del 2018, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que la Escuela de Guerra Naval de los Estados Unidos de América (Naval War College), está extendiendo una invitación para que un (1) Oficial del Grado de Capitán de Fragata o Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú, participe en el Curso Naval Command College (NCC), a realizarse en la mencionada Escuela de Guerra, ubicada en la Ciudad de Newport, Estado de Rhode Island, Estados Unidos de América, del 19 de julio del 2019 al 21 de junio del 2020; Que, con Carta V.400-2433 de fecha 16 de mayo del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifiesta que el Comandante General de la Marina ha propuesto al Capitán de Navío Juan Francisco PACHECO Zimic, como primera prioridad y al Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, como segunda prioridad, para que participen en el citado curso; Que, por Oficio Nº 292 /MAAG/NAVSEC de fecha 24 de mayo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa al Director General de Educación de la Marina, el resultado del examen del ECL (English Comprehesion Level) tomado a los Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, propuestos para asistir al citado curso, indicando que el Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, ha aprobado dicho examen; Que, asimismo, con Oficio Nº 331 /MAAG/NAVSEC de fecha 27 de junio del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América informa al Comandante General de la Marina, que las fechas de inicio y término del referido curso, serán del 12 de julio del 2019 al 27 de junio del 2020; Que, mediante Oficio N.1000-879 de fecha 3 de julio del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío Américo Iván AMICO Fortunic, para que participe en el mencionado curso; lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos que contribuyan a elevar su nivel profesional; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad, con el fin que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 12 de julio al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 27 de junio del 2020, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo a lo señalado en el Párrafo 2 del oficio mencionado en el primer considerando, los gastos por

concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por el Gobierno de los Estados Unidos de América mas no el transporte interno; por lo que debe otorgarse Compensación Extraordinaria Mensual hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde al lugar de destino, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece el porcentaje máximo de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero en caso de Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado con financiamiento parcial; Que, de acuerdo con el Documento Nº 118-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del curso, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico