Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyos montos objeto del servicio de control a realizar sean de menor envergadura económica, esto es menores o iguales a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), se realizan los diversos servicios de control posterior, excepto auditorías de cumplimiento; Que, la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja informativa N° 000275-2019-CG/GJN, opina respecto de la viabilidad jurídica de la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, contenida en la Hoja informativa N° 000017-2019-CG/GDEE, haciendo suyo lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000116-2019-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que, respecto a los servicios de control posterior, los órganos del Sistema Nacional de Control, aplican la modalidad de Auditoría de Cumplimiento únicamente a las operaciones, procesos y actividades de la entidad, así como a los actos y resultados de la gestión pública, cuyo monto a auditar es mayor a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), sin perjuicio del ejercicio de otros servicios de control posterior que correspondan. Artículo 2.- Disponer que, para el ejercicio del control posterior a los actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control, en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales, cuyo monto del objeto del servicio de control a realizar es menor o igual a treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), se aplican las modalidades de Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad, Auditorías Financieras o Auditorías de Desempeño, según corresponda. Artículo 3.- Derogar el artículo 1 de la Resolución de Contraloría N° 083-2019-CG, y las demás disposiciones normativas que se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4.- Modificar, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el primer párrafo del artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 083-2019CG, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: "Articulo 2.- Disponer que los Informes de Auditoría, en el marco de las Auditorías de Cumplimiento, son aprobados considerando lo siguiente: (...)". Artículo 5.- Disponer que, aquellas auditorías de cumplimiento iniciadas hasta antes de la vigencia de la presente Resolución, continuarán efectuándose hasta su culminación conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de su inicio. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, efectúe las acciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1788019-1

Disponen que no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Res. N° 4732014-CG
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 202-2019-CG Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000115-2019-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000274-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades sujetas a control, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el segundo párrafo del literal d) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de la Contraloría General de la República, ejercer la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones contra la administración, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los artículos 45 y 46 del Subcapítulo II sobre el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional de la citada Ley; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25 de abril de 2018, emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 0020-2015-PI/TC, publicada el 26 de abril de 2019, si bien reconoce que no es inconstitucional que se atribuyan facultades instructoras y sancionadoras a la Contraloría General de la República en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, declara inconstitucional el artículo 46 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29622, que determinaba las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional; Que, con fecha 26 de abril de 2019, a través del Apoderado Especial del Congreso de la República,