Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2019-GR PUNO-CRP RATIFICA EL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador; concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a ésta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, de conformidad al artículo 4 de la norma antes mencionada, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 13 establece que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Que, por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN se aprueba el Reglamento de la Ley Nª 27933 Ley del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el literal a) del artículo 17 se establece como función del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana; que la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad ciudadana tiene como función presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional, de conformidad a los establecido por el literal e) del artículo 19 del mencionado Decreto Supremo. Que, en sesión ordinaria de fecha veintiocho de febrero del dos mil diecinueve, el Secretario Técnico de la CORESEC-PUNO mediante Oficio Nro. 004-2019-CORESEC-P/GR-PUNO, solicita la ratificación del Plan de Acción de Seguridad ciudadana, que fue aprobada por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC ­ PUNO en fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve; el mismo al que se acompaña el Informe Legal Nº 117-2019-GR PUNO/ORAJ, emitido por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica en la que opina que es procedente que el Consejo Regional apruebe el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de la Región Puno 2019, aprobado mediante acta de fecha veinticinco de febrero del dos mil diecinueve; así como se acompaña el Informe Nº 119-2019-GR-PUNO/GRPPAT-SGP, emitido por la Sub Gerente de la Oficina de Presupuesto, en la que recomienda se deban realizar gestiones a nivel central ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Ministerio del Interior para el cumplimiento del presente Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2019. Que, el pleno del Consejo Regional después de un amplio debate, decide ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, en aplicación del tercer párrafo del artículo 47 del Decreto Supremo Nº 0112014-IN, que precisa que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales; así como se exonera del procedimiento legislativo y estudio de comisión en aplicación del artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado por mayoría; ORDENA: Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC - PUNO, con sus anexos respectivos, que acompañan la presente Ordenanza; en el marco de lo establecido por Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que aprueba su Reglamento. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019, debiendo informar ello al Consejo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el portal electrónico del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecinueve. JOSÉ LUIS BORDA CAHUA Presidente Consejo Regional