Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO de fecha 09 de enero de 2019, se aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento cincuenta y dos (152) Artículos, catorce (14) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposición Final y una (01) Disposición Derogatoria; Que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 168-2018-CO-UNF de fecha 10 de octubre de 2018, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF ­ UNF), el mismo que comprende: Sección Primera y Sección Segunda con sus respectivos títulos, capítulos y subcapítulos, así como Anexo 01 que contiene la Estructura Orgánica de la Universidad Nacional de Frontera y Anexo 02 que contiene el Organigrama de la Universidad Nacional de Frontera; Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 009-2019-UNF/CO, se aprobó el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, toda vez que durante los años 2018 e inicio de 2019 se implementaron nuevos órganos y unidades orgánicas en el marco del proceso de Licenciamiento Institucional; asimismo SUNEDU con Carta Nº 3426-2018-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Supervisión alcanzó una matriz de verificación de cumplimiento de la Ley Universitaria Nº 30220 respecto del Estatuto anterior, es decir, del aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 001-2018-CO-UNF señalando que 24 ítems no regulaban de manera adecuada lo establecido por la Ley Universitaria. Los aspectos antes citados constituyen los factores principales para que la institución proceda con el trámite de aprobación del nuevo Estatuto; Que el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y dispone que: "Artículo 43. - Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF. Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia"; Que, el Decreto Supremo ante citado prevé en su Artículo 46º los supuestos para aprobación o modificación del ROF: "46.1 Se requiere la aprobación o modificación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: a. Por modificación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales; b. Por modificación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modificación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional y c. Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. 46.2 La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable"; Que después de la aprobación del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional de Frontera, debido a la modificación de la estructura orgánica institucional es de aplicación el primer supuesto previsto por la norma citada en el párrafo anterior, debido al incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, siendo necesario la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera; Que el Artículo 50.1º inciso e) del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, prevé lo siguiente: "El expediente del proyecto de ROF está conformado por los siguientes documentos: a. Proyecto de dispositivo legal aprobatorio del ROF; b. Proyecto de ROF; c. Exposición de motivos; d. Informe técnico y sus anexos; e. Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; Que mediante Informe Nº 265-2019-UNF-PCO-OPEP de fecha 19 de febrero de 2019 la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto presenta el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF incluyendo el Informe Técnico sustentatorio para su aprobación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 46.2 del Decreto

Supremo Nº 054-2018-PCM: "La Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable." Que mediante Informe Nº 067-2019-UNF-OAJ de fecha 20 de febrero de 2019, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica, después del análisis respectivo, concluye que: "Que habiendo cumplido con verificar la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a los órganos y unidades orgánicas de la Universidad Nacional de Frontera en el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, así como la no duplicidad de funciones, opina que el presente expediente sea elevado a Sesión de Comisión Organizadora, para su evaluación y aprobación por tratarse de un documento de gestión organizacional, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM"; Que en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 20 de febrero de 2019, se adoptó por unanimidad el acuerdo contenido en la parte resolutiva de la presente; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 165-2018-MINEDU y contando con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de dos secciones. Primera Sección: tres (03) Títulos, del artículo uno (01) al setenta y ocho (78); Segunda Sección: un (01) Título, del artículo setenta y nueve (79) al ciento sesenta y ocho (168) y dos (02) Anexos, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEROGAR las demás disposiciones internas que se opongan a la presente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera (ROF ­ UNF) entre en vigencia a partir del día siguiente de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Jefa de la Unidad de Tecnologías de Información y Telecomunicaciones de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución y anexo en el Portal de Transparencia y página web institucional. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente resolución sea notificada a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y ejecútese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Presidente de la Comisión Organizadora ROGER ÁNGELES SÁNCHEZ Secretario General 1787217-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acto de notificación realizado mediante carta dirigida a regidor de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno para participar en juramentación del cargo
RESOLUCIÓN Nº 0088-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001132 LIMBANI - SANDIA - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO