Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742 , dispone que "Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas"; agregando en su segundo párrafo: "Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego"; Que, con Oficio Nº 00099-2019-CG/VCGEIP el Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública de la Contraloría General de República en el marco de las Leyes Nº 27785, Nº 30742 y Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, respectivamente; requiere a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, transferir el importe de S/. 151,072.00 (Ciento Cincuenta y un mil setenta y dos con 00/100 soles), para que se inicie el proceso de convocatoria del Concurso Público de Méritos y posterior contratación de la Sociedad de Auditoria que realizaran las labores de control posterior externo a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, del ejercicio fiscal 2017 y 2018; Que, con Informe Nº 169-2019-SGP-GPP/MDSJM la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en mérito al pedido efectuado por la Contraloría General de la República mediante el Oficio Nº 00099-2019-CG/VCGEIP, señala que la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores debe realizar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República de S/ 144,712.00, que desagregado corresponde: S/ 143,762.06 por concepto de retribución económica a pagar a la Sociedad de Auditoria (SOA) de los años 2017 y 2018 y S/ 949.94 saldo del derecho de designación y supervisión equivalente de 6% de la retribución económica sin incluir IGV (S/ 7,309.94), pues anteriormente se efectúo un pago S/ 6,360.00 registrado en el Expediente SIAF Nº 1116 del año 2018 derivado de la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0302, el cual fue remitido mediante Informe Nº 0331-2018-SGPGPP/MSJM de fecha 27.02.2018 de la Subgerencia de Presupuesto la Gerencia de Administración y Finanzas. En dicho sentido, emite la disponibilidad presupuestaria a fin de cubrir los gastos de la contratación del servicio de una sociedad de auditoria equivalente al 100% de la retribución económica mas el saldo del 6% del derecho de designación y supervisión correspondiente al periodo auditado 2017 y 2018, el cual se ejecutara mediante certificación de crédito presupuestario registrado en el SIAF, previa aprobación del Concejo Municipal; Que, mediante Informe Nº 261-2019-MDSJM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente elevar los actuados al Concejo Municipal de San Juan de Miraflores, a fin de que se pueda aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/. 144,712.00 (Ciento Cuarenta y cuatro mil setecientos doce con 00/100 soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el ejercicio económico correspondiente a los años 2017 y 2018, debiendo emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente y publicarse en la página web de la Municipalidad, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20º

de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a nombre de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 144,712.00 (Ciento Cuarenta y cuatro mil setecientos doce con 00/100 soles) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el ejercicio económico correspondiente a los años 2017 y 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, y a sus Unidades Orgánicas dependientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1787336-1

Designan responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 207-2019/MDSJM San Juan de Miraflores, 4 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú: toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyen por ley o por razones de seguridad nacional; Que, mediante Ley Nº 27658-Ley de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo 3º del T.U.O. de la Ley Nº 27806-Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM , todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. Los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización