Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0092-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001427 ECHARATE - LA CONVENCIÓN - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 081-2019-SG-MDE/LC, recibido el 4 de julio de 2019, a través del cual la Municipalidad Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, remitió el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, que aprobó la suspensión de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; visto también el Expediente Nº JNE.2019000692. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 249-2019-AMP-CSJCU-PJ, recibido el 29 de abril de 2019 (fojas 2 del Expediente Nº JNE.2019000692), la administradora (e) del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco informó sobre la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, y remitió copia certificada del auto que resolvió el requerimiento de prisión preventiva efectuado en contra de la citada regidora, en el Proceso Penal Nº 2037-2019-61-1001-JR-PE-08. Por su parte, a través del Oficio Nº 081-2019-SG-MDE/ LC, recibido el 4 de julio de 2019 (fojas 2), la secretaria general de la citada comuna remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) El Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate, de fecha 22 de mayo de 2019 (fojas 6 y 7), por medio de la cual el Concejo Distrital de Echarate aprobó la suspensión de la regidora Flavia Paulina Quillahuamán Almirón por el tiempo que dure el mandato de detención, causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). b) El Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/ LC, suscrito el 22 de mayo de 2019 (fojas 8 y 9), que formalizó la decisión adoptada en la mencionada sesión extraordinaria, con relación a la suspensión de la cuestionada regidora. c) Constancia, de fecha 27 de junio de 2019, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019MDE/LC, suscrita por la secretaria general de la citada entidad edil (fojas 10). CONSIDERANDOS Con relación a la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios

públicos que realiza la entidad municipal, los cuales pueden verse afectados cuando la autoridad no pueda ejercer sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa sobre ella una orden de captura, aunque esta medida sea de carácter provisional. 4. En este sentido, en lo que respecta a esta causal, se evidencia un hecho concreto y objetivo que se encuentra relacionado con que la autoridad municipal cuenta con un mandato de detención ­prisión preventiva­, lo cual le impide que pueda ejercer el cargo para el que fue elegida por votación popular. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se advierte de autos que el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria - Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución Nº 02, del 18 de marzo de 2019 (fojas 5 y 6 del Expediente Nº JNE.2019000692), declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención en contra de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón. 6. En tal sentido, el citado juzgado le impuso esta medida de coerción procesal por el plazo de nueve (9) meses, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicha autoridad edil por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de negociación incompatible, en agravio del Estado peruano. 7. En virtud de dicho pronunciamiento judicial, el Concejo Distrital de Echarate, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, adoptado el 22 de mayo de 2019, aprobó la suspensión de la cuestionada regidora por el tiempo que dure el mandato de prisión preventiva, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 8. En principio, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, por cuanto se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 9. En tal sentido, es un hecho irrefutable que sobre Flavia Paulina Quillahuamán Almirón pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar las funciones que la ley le ha encomendado. Dicho impedimento implica la ausencia de una integrante del concejo municipal, que tiene el deber de fiscalizar la labor administrativa de la entidad edil. 10. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de detención que pesa sobre la citada regidora, por cuanto además genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer su cargo, en razón de que esta se encuentra impedida físicamente de ejercerlo. 11. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 042-2019-MDE/LC, del 22 de mayo de 2019, que aprobó la suspensión de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, y dejar sin efecto, de manera provisional, su credencial como regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resuelva su situación jurídica. 12. Por consiguiente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Agro, Edelmira Mentiani Tenteyo, identificada con DNI Nº 46148670, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, en tanto se resuelve la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón. 13. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.