Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

j) Analizar el funcionamiento de sistemas internacionales y mejores prácticas, con el fin de fortalecer las labores del INACAL. k) Las demás que le encargue la Alta Dirección, en el ámbito de sus funciones. 06. ÓRGANOS COLEGIADOS Artículo 43.- Órganos Colegiados Constituyen órganos colegiados del INACAL, los siguientes: 06.1 Comité Permanente de Normalización 06.2 Comité Permanente de Acreditación Artículo 44.- Comité Permanente de Normalización El Comité Permanente de Normalización es un cuerpo colegiado conformado por cuatro (04) miembros, encargado de custodiar la imparcialidad y velar por el cumplimiento de los principios y políticas de Normalización. Son atribuciones del Comité las siguientes: a) Aprobar ámbitos, programas y normas técnicas propuestos por los Comités Técnicos de Normalización. b) Crear y/o disolver los Comités Técnicos de Normalización. c) Realizar el seguimiento del progreso de los programas de los Comités Técnicos de Normalización, en función a las prioridades e interés nacional. d) Revisar y recomendar en función a las propuestas de los Comités Técnicos de Normalización, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión final de normas internacionales. e) Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la normalización. Artículo 45.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Normalización Los miembros del Comité Permanente de Normalización son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el director de Normalización. Los miembros del comité deben contar con experiencia en materia de normalización, y representar a diferentes sectores de la actividad pública y privada que guardan relación con las actividades de normalización, reflejando además un balance de intereses. El cargo de miembro del Comité Permanente de Normalización es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Normalización. Artículo 46.- Comité Permanente de Acreditación El Comité Permanente de Acreditación es un cuerpo colegiado encargado de resolver los procesos de acreditación. Son atribuciones del Comité las siguientes: a) Aprobar en primera instancia, la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad. b) Evaluar y resolver, en los casos que proceda, los recursos de reconsideración que se interponen contra las decisiones que hayan emitido. c) Aplicar las sanciones correspondientes a los organismos acreditados ante el incumplimiento de la Ley N° 30224 o de los documentos normativos del órgano de línea responsable de la materia de acreditación del INACAL.

d) Otras establecidas en los procedimientos que rigen el marco de la acreditación. Artículo 47.- Designación y retribución de los miembros del Comité Permanente de Acreditación Los miembros del Comité Permanente de Acreditación son designados por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la o el director de Acreditación. Los miembros del comité deben contar con conocimiento técnico y experiencia en materia de acreditación. El cargo de miembro del Comité Permanente de Acreditación es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando asista a más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva, previa aprobación del Consejo Directivo, se establecen los requisitos de designación, causales de vacancia y remoción de los miembros del Comité Permanente de Acreditación. 07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 48.- Órganos Desconcentrados del INACAL La constitución de los órganos desconcentrados es aprobada por el Consejo Directivo del INACAL. Los órganos desconcentrados dependen técnica y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva y son responsables de ejecutar las acciones que les sean encargadas, en el ámbito de su competencia. Anexo N° 1 ESTRUCTURA ORGÁNICA 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Gerencia General 02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 03 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina de Asesoría Jurídica 03.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 03.3 Oficina de Estudios Económicos 03.4 Oficina de Cooperación Internacional 04 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO 04.1 Oficina de Administración 04.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional 05 ÓRGANOS DE LÍNEA 05.1 Dirección de Normalización 05.2 Dirección de Acreditación 05.3 Dirección de Metrología 05.4 Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad 06 ÓRGANOS COLEGIADOS 06.1 Comité Permanente de Normalización 06.2 Comité Permanente de Acreditación 07 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS