Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 108-2019/SIS Lima, 11 de julio de 2019 VISTOS: El Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/ ACE con Proveído N° 451-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 040-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 058-2019-SIS/GNF-SGF/PMRA con Proveído N° 454-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 334-2019-SIS/OGAJ/ DE con Proveído N° 334-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud­SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, al amparo del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento

de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos, mediante el numeral 7.1 del Acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, se dispone que la Gerencia de Negocios y Financiamiento "es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión, del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS, en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, según información proporcionada por la Gerencia de Negocios y Financiamiento mediante Informe N° 005-2019-SIS/GNF-SGGS/ACE con Proveído N° 4512019-SIS/GNF, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur suscribieron Convenios, Adendas y Actas de Compromiso para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, con el objeto de establecer el mecanismo, modalidad y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS; Que, a través del informe citado precedentemente, la Gerencia de Negocios y Financiamiento concluyó que habiéndose suscritos los Convenios, Adendas y Actas de compromiso previamente referidos, se propone la "transferencia financiera por el mecanismo de pago de servicios "segunda transferencia" por el importe que asciende a S/ 9, 827,989.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS de EL PRESTADOR a favor de los asegurados al SIS"; Que, mediante Informe N° 040-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 134-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 699 hasta por la suma de S/ 17, 774,452.00 (Diecisiete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Metropolitana en mérito a los Convenios y Adendas suscritos; Que, según el Informe N° 058-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA con Proveído Nº 454-2019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento realizó el cálculo del importe a transferir a cada una de las cuatro (4) DIRIS mencionadas previamente, por lo que concluye en programar "una transferencia financiera con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas de Compromisos, por el mecanismo de pago por servicios "segunda transferencia" por el importe que asciende de a S/ 9, 827,989.00, a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de los asegurados al SIS, siendo viable realizar la Transferencia Financiera a las Unidades Ejecutoras de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana"; Que, mediante Informe N° 334-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 334-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera que no existe restricción legal alguna para la emisión de una Resolución Jefatural de Transferencia Financiera a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el Anexo de la misma, para el financiamiento de los prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo