Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

y publicación de la información a la que se refiere esta Ley; Que, de acuerdo al artículo 5º de la mencionada ley, Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información: 1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, que la regula, si corresponde. 2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones y el porcentaje de personas con discapacidad del total de personal que labora en la entidad, con precisión de su situación laboral, cargos y nivel remunerativo. 3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos. 4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente. 5. La información adicional que la entidad considere pertinente. Lo dispuesto en este artículo no exceptúa de la obligación a la que se refiere el Título IV de esta Ley relativo a la publicación de la información sobre las finanzas públicas. La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, en ese sentido, de acuerdo al literal c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM que modificó el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública, es obligación de la máxima autoridad de la entidad, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, de acuerdo al segundo párrafo del citado Reglamento, la designación del funcionario responsable de la actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2032019/MDSJM se designó al señor DIEGO MAURICIO SOTOMAYOR RAMÍREZ en el cargo de Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; En uso de las facultades normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como responsable de la implementación, elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, al funcionario que se detalla a continuación: Nombres y Apellidos: DIEGO MAURICIO SOTOMAYOR RAMÍREZ Cargo que ocupa en la Entidad: Gerente de Tecnologías de la Información y Estadística. Correo electrónico: gerenciati@munisjm.gob.pe. Teléfono de contacto: 943070634. Artículo Segundo.- DEJESE sin efecto cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1787334-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 3 de julio de 2019 EL ALCALDE DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con motivo de las Festividades Patrióticas, el 28 de julio se celebra los 198 años de vida independiente del Perú, siendo para todos los peruanos "la fiesta de la Independencia Nacional"; Que, es deber del Gobierno Local la conmemoración de esta magna fecha, como un justo homenaje a todos los gestores y aguerridos libertadores que proclamaron la independencia del Perú, por ello resulta necesario embanderar los inmuebles de nuestro distrito de Villa María del Triunfo, fomentado de esta manera la realización de actividades simbólicas tradicionales para incentivar y cultivar la participación cívica de todos los vecinos de Villa María del Triunfo; Estando en los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en el uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL DE TODOS LOS INMUEBLES DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO con motivo de la celebración de los 198 años de vida independiente del Perú, disposición que entra en vigencia a partir del día lunes 15 de julio hasta el lunes 5 de agosto del presente. Artículo Segundo.- EXHORTAR a los vecinos del distrito para que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general del distrito. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Procesos Generales cumpla con realizar la publicación del presente Decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1787279-1