Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

Por el Este: Colinda con la Unidad Catastral N° 25819 en linea recta de un tramo entre los vértices (4-5) con una longitud total de 89.83 ml. Por el Oeste: Colinda con terrenos eriazos en linea recta de un tramo entre los vértices (1-6) con una longitud total de 156.49 ml. Artículo Segundo: La Zona Registral N° II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN PISFIL AGAPITO Jefe Oficina Regional de Administración 1787247-1

Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el mes de agosto de 2018, marzo y abril de 2019
RESOLUCION GERENCIAL EJECUTIVA Nº 000031-2019-GR.LAMB/GEEM [3236467-1] Chiclayo, 6 de junio de 2019 VISTO, La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque, en el Mes de Enero del 2018; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específicamente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59 de la referida ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008MEM/DM, publicado con fecha el 16 de Enero del 2008, en el Diario Oficial "El Peruano", se declaró que el Gobierno Regional de Lambayeque, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de la misma; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 2932008-GR.LAMB/PR, de fecha 19 de Agosto del 2008, se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de Enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno regional de Lambayeque, las competencias que están establecidas en el inciso f) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y con su complementaria Resolución Nº 363-2008-GR. LAMB/PR de fecha de fecha 09 de Octubre del 2008, en la que se resuelve delegar con eficacia anticipada a partir del 17 de Enero del 2008, a la Dirección Regional de Energía , Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque, las competencias establecidas en los incisos a), c), d), f), g), y h) del Artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley N| 278667. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR. LAMB/CR se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, y su última modificación con Ordenanza Regional Nº 0242015-GR.LAMB/CR de fecha 13 de Octubre del 2015, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 009-

2008-MEM/DM a través del cual el Ministerio de Energía y Minas transfiere a los Gobiernos Regionales, entre ellos al de Lambayeque competencias y funciones en materia de energía y minas, siendo entre otros la de Formular, ejecutar, evaluar fiscalizar dirigir controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; Que, de acuerdo a la Ordenanza Regional Nº 0012015-GR.LAMB/SR.LAMB/CR de fecha 23 de febrero del 2015, se aprobaron las modificaciones al Reglamento de Organización y funciones ­ROF del Gobierno Regional de Lambayeque, incorporando el referido documento de gestión a la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas entre otros, como órgano de línea de ésta entidad dependiente de la Gerencia General Regional. Asimismo en el Artículo 81.4 se establecen las funciones de la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas; De conformidad con el Artículo 124 del D.S Nº 014-92-EM-TUO en la Ley General de Minería, el Artículo 24 del D.S Nº 018-92-EM-Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del Artículo 10 del D.S Nº 084-2007EM; y, Estando a lo actuado con el documento del VISTO, así como en el uso de las facultades conferidas por Resolución Ejecutiva Regional Nº 004-2019-GR.LAMB/ PR de fecha 02 de enero del 2018 Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial el Peruano las Concesiones Mineras cuyos Títulos fueron aprobados por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno regional de Lambayeque durante el mes de Agosto del 2018, Marzo y Abril del 2019, A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS 84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS Y G) COORDENADAS UTM PSAD 56 DE AREAS A RESPETAR; siendo esto lo siguiente: 1.- A) SAN CARLOS COLLIQUE; B) 64-0000917; C) S&S EJECUTORES Y SUMINISTROS S.A.C; D) Nº 058-2018-GR.LAMB/GEEM, 27 DE AGOSTO DEL 2018; E) 17; F) V1: N9248000.00 E665000.00 V2: N9247000.00 E665000.00 V3: N9247000.00 E662000.00 V4: N9248000.00 E662000.00 2.- A) LA TRANCA 2; B) 64-00006-17; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LA TRANCA 2 ENTRE ELADIO GUEVARA HUAMAN, HUMBERTO GONZALES ALARCON Y JEYNER HERNANDEZ SUAREZ; D) Nº 010-2019-GR.LAMB/ GEEM, 25 DE MARZO DEL 2019; E) 17; F) V1: N9261000.00 E648000.00 V2: N9261000.00 E649000.00; V3:N9260000.00 E649000.00 V4:N9260000.00 E648000.00; G) V1:N9261000.00 E648254.48 V2: N9261000.00 E649254.49 V3: N9260364.30 E649254.49 V4: N9260364.31 E648254.48; V1: N9261000.00 E649254.49 V2:N9261000.00 E649000.00 V3: 9261364.31 E649000.00 V4:N9261364.30 E649254.49. 3.- A) HEHJUD; B) 64-00005-17; C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HEDJUD ENTRE HUMBERTO GONZALES ALARCON, JEYNER HERNANDEZ SUAREZ JUAN DAVID PERALES DAVILA; D) Nº018-2019-GR.LAMB/GEEM, 24 DE ABRIL DEL 2019; E) 17; F) V1: N9263000.00 E650000.00 V2:N9263000.00 E649000.00 V3:N 9262000.00 E649000.00 V4:N9262000.00 E650000.00; G) V1:N9263000.00 E650254.50 V2:N9263000.00 E650000.00 V3: N9262364.30 E650000.00 V4:N9262364.31 E649254.49 V5:N9263364.31 E649254.49. V6:N9263364.30 E650254.50. Regístrese y comuníquese. JONY VILLALOBOS CABRERA Gerente Ejecutivo Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas 1787244-1