Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por Objeto permitir la regularización de las edificaciones existentes en el Distrito de San Juan de Miraflores, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todo el distrito y para los usos residencial, comercial e industrial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo los administrados acogerse al presente beneficio hasta el 30 de diciembre del año 2019. Encontrándose facultada la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Definiciones Para los fines de la presente Ley, entiéndase por: a.- Acabados: Materiales que se instalan en una edificación y que se encuentra integrados a ella, con el fin de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale. b.- Área Libre: Superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. c.- Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c.- Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. d.- Casco Habitable: Edificación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura). e.- Déficit de estacionamientos: Número de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edificación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente. f.- Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera planificada una edificación u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados, pudiendo ser Demolición Parcial o Demolición Total. g.- Edificación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. h.- Edificación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. i.- Obra a Regularizar: Es la edificación que se haya ejecutado sin contar con la correspondiente licencia de obra o autorización municipal. j.Parámetros urbanísticos y edificatorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edificación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el

coeficiente de edificación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente. k.- Remodelación: Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. l.- Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios. ll.- Semisótano.- Parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. m.- Sótano: Es la parte de una edificación cuya superficie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. n.- Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otras. Artículo 5º.- Requisitos Administrativos Podrán acogerse a la presente norma: - Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos o Minuta de Compra-Venta legalizada. - Haber efectuado la obra de edificación nueva, ampliación, remodelación o demolición hasta el 18 de septiembre del 2018. - El predio deberá contar con Proyecto de Habilitación Urbana aprobada. - Encontrarse la edificación mínimo como Casco Habitable. Artículo 6º.- Documentos Técnicos Para el procedimiento considerado en la presente Ordenanza deberá adjuntar una (01) copia de los siguientes documentos: a) FUE ­ Anexo II, debidamente llenados, visadas todas las hojas por el o los propietarios y el profesional responsable (arquitecto) en 2 juegos. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edificar. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) FUE ­ Anexo V Condóminos solo de corresponder (2 juegos). e) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios f) De tratarse de ampliaciones, remodelaciones o demoliciones, copia del documento que acredite debidamente la declaratoria de fábrica inscrita o en su defecto copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. g) Documentación Técnica debidamente suscrita por el o los propietarios y firmada por el profesional responsable. · Plano de Ubicación y Localización (formato de la Ley Nº 29090). · Planos de Arquitectura (Plantas, Cortes y Elevaciones) a escala 1/50 o 1/75 como corresponda. Debidamente suscrito por profesional responsable. · Para el caso de ampliaciones o remodelaciones, se presentaran los planos achurando las áreas intervenidas y las resultantes del proyecto.