Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

k) Emitir ante los organismos internacionales de normalización, la posición de país sobre consultas, proyectos o versión final de normas internacionales en función a la recomendación del comité permanente de normalización. l) Elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado. m) Promover la importancia de las normas como herramientas para mejorar el acceso a los mercados, la transferencia de tecnología a través de servicios de información, ventas y promoción de las normas técnicas. n) Proponer proyectos de cooperación interinstitucional y/o de cooperación internacional, en coordinación con la Oficina de Cooperación Internacional. o) Crear y conformar, a través del Comité Permanente de Normalización, los Comités Técnicos de Normalización. p) Proponer a los integrantes del Comité Permanente de Normalización. q) Difundir y promover la comercialización de las Normas Técnicas Peruanas, Normas Internacionales, publicaciones y textos afines. r) Promover la comercialización del acceso, vía subscripción, a la base de datos de las normas técnicas, bases de datos especializadas y publicaciones. s) Prestar asistencia técnica en el campo de la normalización, así como realizar actividades de capacitación y formación técnica. t) Administrar el servicio nacional de información para normas técnicas en el marco del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. u) Suspender el proceso de elaboración de una norma técnica, o la vigencia de la norma técnica que hubiera sido aprobada, cuando se advierta indicios de prácticas concertadas por parte de los miembros del Comité. v) Informar a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) respecto a los indicios de conductas anticompetitivas en el proceso de elaboración y adopción de normas técnicas peruanas, y tomar las acciones que corresponda cuando tome conocimiento de los resultados de la investigación conducida por el INDECOPI. La decisión de informar debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fin de asegurar la eficacia de la investigación. w) Emitir opinión técnica en lo que respecta a las actividades de normalización técnica, incluso en materia de obstáculos al comercio cuando corresponda en el marco de las competencias que le confiere la Ley N° 30224. x) Otras funciones que le asigne la Presidencia Ejecutiva, en el marco de sus competencias. Artículo 37.- Dirección de Acreditación La Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional. La Dirección de Acreditación es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales que emite el Consejo Directivo del INACAL, la Presidencia Ejecutiva, así como por las normas y guías internacionales sobre la materia, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los demás compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú. La Dirección de Acreditación cuenta con un Comité Permanente de Acreditación, que es un cuerpo colegiado encargado de resolver los procesos de acreditación. La Dirección de Acreditación otorga la acreditación solicitada mediante la celebración de contratos de acreditación. El periodo de vigencia de estos contratos, así como el de su renovación es aprobado por el Consejo Directivo del INACAL a solicitud de la Dirección de Acreditación.

La Dirección está a cargo de una o un Director quien es designado por el Consejo Directivo del INACAL, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva, y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional no menor de ocho (08) años. b) Experiencia en temas afines a la materia de competencia de la Dirección no menor de cinco (5) años. c) Experiencia en cargos directivos o de supervisión no menor de tres (03) años, en el sector público o privado. d) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública. e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso. f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica. Artículo 38.- Funciones de la Dirección de Acreditación Son funciones de la Dirección de Acreditación, las siguientes: a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de acreditación. b) Evaluar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad. c) Verificar que las actividades de acreditación estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes. d) Suscribir los contratos de acreditación con los organismos de evaluación de la conformidad. e) Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección. f) Suscribir acuerdos de reconocimiento mutuo con organizaciones regionales e internacionales de acreditación, por delegación de la Presidencia Ejecutiva. g) Participar como miembro activo en los organismos regionales e internacionales de acreditación, y representar al INACAL en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. h) Promover y difundir los beneficios de la acreditación en todos los ámbitos tecnológicos y científicos del país. i) Elaborar y actualizar periódicamente los programas de acreditación considerando la demanda del sector público y privado. j) Verificar la continuidad de la competencia técnica de los entes acreditados, así como realizar investigaciones y, de ser el caso, disponer medidas cautelares, incluyendo la suspensión temporal de la acreditación. k) Resolver las denuncias que, en materia de su competencia, se presentan contra las entidades acreditadas. l) Proponer los proyectos de cooperación interinstitucional y/o de cooperación internacional, en coordinación con la Oficina de Cooperación Internacional. m) Aprobar la conformación de Comités Técnicos de Acreditación. n) Proponer la conformación de Comités Permanentes de Acreditación. o) Constituir un cuerpo colegiado ad hoc de apelación para resolver los casos en materia de su competencia. p) Realizar actividades de capacitación y formación en los temas de su competencia. q) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección, en el marco de sus competencias. Artículo 39.- Dirección de Metrología La Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Metrología, goza de autonomía técnica y funcional. La Dirección de Metrología es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales