Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

el cargo de Director de la Dirección Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo AGRARIO RURAL ­ AGRO RURAL 1787917-1

Aprueban la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín a la "Lista de Hábitats Críticos"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 11 de julio de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS/DIV de fecha 14 de febrero de 2019 y el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 14 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRISERFOR-DGGSPFFS/DGSPF de fecha 19 de marzo de 2019 y el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRISERFOR/DGGSPFFS-DGSPF-DGSPFS de fecha 10 de mayo de 2019, ambos emitidos de manera conjunta por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 15 de abril de 2019 y el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 23 de mayo de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Legal N° 235-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ de fecha 05 de julio de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades forestales regionales, establece, promueve y aplica medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de la flora y fauna silvestre, a través de la identificación de hábitats críticos, entre otros; Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas; Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo

N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que son hábitats críticos, aquellas áreas específicas dentro del rango normal de distribución de una especie o población de una especie con condiciones particulares que son esenciales para su sobrevivencia, y que requieren manejo y protección especial; esto incluye tanto aspectos ecológicos como biofísicos tales como cobertura vegetal y otras condiciones naturales, disponibilidad de recursos alimenticios o para anidación, entre otros; Que, a su vez, el artículo 131 del Reglamento para la Gestión Forestal y el artículo 112 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, ambos sobre conservación de hábitats críticos para especies de flora y fauna silvestre, respectivamente, establecen que el Estado identifica e implementa medidas para la conservación de hábitats críticos para las especies categorizadas como amenazadas y de importancia socio económica, los cuales incluyen áreas para reproducción, dispersión, alimentación, refugio, entre otros, de acuerdo a la ecología de las especies; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el Informe Técnico N° 10-2019-MINAGRI-SERFORDGIOFFS/DIV, complementado con el Informe Técnico N° 031-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, da cuenta del proceso seguido para la identificación de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, realizado en el marco del proceso de zonificación forestal y de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Gobierno Regional del departamento de San Martín, en su condición de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, sobre la base de la información alcanzada por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el Informe Técnico N° 0192-2019-MINAGRI-SERFORDGGSPFFS/DGSPF complementado con el Informe Técnico N° 345-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFSDGSPF-DGSPFS, evalúa y brinda su conformidad al listado de los hábitats críticos propuestos, el cual incluye quince (15) fichas técnicas, de las cuales doce (12) corresponden a fauna silvestre y tres (3) a flora silvestre; Que, mediante Informe Técnico N° 034-2019-MINAGRISERFOR/DGPCFFS-DPR, complementado con el Informe Técnico N° 057-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFSDPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye que la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva, que apertura la lista de hábitats críticos, y a su vez, aprueba la inclusión de los hábitats críticos en el departamento de San Martín, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y teniendo como sustento los documentos de vistos, resulta viable que el SERFOR aperture la Lista de Hábitats Críticos, y a su vez, apruebe la incorporación de quince (15) hábitats críticos del departamento de San Martín, en la referida Lista; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para