Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermerdiarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 2557-2019 Lima, 5 de junio de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Bryan Samuel Camero Carnero para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de mayo de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Bryan Samuel Camero Carnero postulante a Corredor de Seguros de Personas persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Bryan Samuel Camero Carnero, con matrícula número N-4810, en el Registro, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1787280-1

Dan por concluido proceso de liquidación voluntaria de Júpiter Technology Perú S.A. en Liquidación
RESOLUCIÓN SBS Nº 3055 -2019 Lima, 4 de julio de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Las cartas Nº 017-JTP-2018, 002-JTP-2019, 003-JTP2019, 004- JTP-2019 y 005-JTP-2019, recibidas el 14 de diciembre de 2018, y 23 de enero, 05 de abril, 05 de junio y 26 de junio de 2019, respectivamente, mediante las cuales Panez Ishida Faesa Consultores y Asesores de Empresas S.A., Liquidador de la empresa Júpiter Technology Perú S.A en Liquidación, en adelante Júpiter Technology Perú, representada por el señor Dennis Manuel Leonardo Molina Casapia, presenta el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio de la citada entidad; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 4707-2017, de fecha 06 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2017, se autorizó la disolución voluntaria y el posterior inicio del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, en atención al acuerdo adoptado el 08 de agosto de 2017 por la Junta General de Accionistas de dicha empresa; Que, al inicio del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, según el Balance General al 26 de diciembre de 2017, ésta registraba Activos por S/ 11 725 448.03 (Once Millones Setecientos Veinticinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho y 03/100 soles), Pasivos ascendentes a S/ 1 939 377.10 (Un Millón Novecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Siete y 10/100 soles) y un Patrimonio de S/ 9 786 070.93 (Nueve Millones Setecientos Ochenta y Seis Mil Setenta y 93/100 soles); Que, respecto a los pasivos, el Liquidador de Júpiter Technology Perú pagó las acreencias, según el siguiente detalle: i) por cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, la suma de S/ 1 125 101.83 (Un Millón Ciento Veinticinco Mil Ciento Uno y 83/100 soles); ii) por cumplimiento de obligaciones de carácter tributario, la suma de S/ 31 823.71 (Treinta y Un Mil Ochocientos Veintitrés y 71/100 soles); y iii) por cumplimiento de otras obligaciones, la suma de S/ 1 213 111.93 (Un Millón Doscientos Trece Mil Ciento Once y 93/100 soles). Asimismo, con fecha 04 de diciembre de 2017, se suscribió el "Contrato de Cesión de Posición Contractual y Transferencia de Cartera de Clientes", entre Júpiter Technology Perú, Banco Cencosud S.A. y Loyalti Perú S.A.C., en virtud del cual Júpiter Technology Perú cedió a favor de Banco Cencosud S.A. su posición contractual en los contratos celebrados con las personas naturales que adquirieron el servicio "Tu Dinero Móvil", así como transfirió la cartera de clientes en favor de Loyalti Perú S.A.C. La cesión comprendió 91 658 clientes, con un saldo de dinero electrónico disponible de S/ 428 944.67 (Cuatrocientos Veinte y Ocho mil Novecientos Cuarenta y Cuatro y 67/100 soles); Que, mediante la gestión de realización de los activos de Júpiter Technology Perú, el Liquidador ha logrado obtener ingresos por Venta de Bienes por S/ 76 900.24 (Setenta y Seis Mil Novecientos y 24/100 soles), y Otros Ingresos por S/ 5 972 442.99 (Cinco Millones Novecientos Setenta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos y 99/100 soles); Que, el Liquidador de Júpiter Technology Perú ha informado haber realizado el saneamiento de las cuentas por cobrar y otros activos de la siguiente manera: i) los impuestos diferidos que corresponden al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas (IGV) fueron sometidos a castigo, por el importe de S/ 6 559 675.63 (Seis Millones Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y