Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

y no reembolsable, y de convenios y otros acuerdos internacionales, de conformidad con la normativa vigente, y en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Relaciones Exteriores - MRE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI. b) Formular y proponer directivas internas para la gestión de la Cooperación Técnica Internacional en el marco de la política, lineamientos y procedimientos definidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores ­ MRE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI. c) Identificar y priorizar la demanda (Programa, proyectos o actividades) de su ámbito y canalizarla para su gestión y/o negociación según corresponda. d) Canalizar los requerimientos de cooperación y asistencia técnica de la entidad, a través de las entidades correspondientes. e) Coordinar y efectuar el seguimiento y evaluación de proyectos, programas y actividades ejecutados por la entidad, financiados con recursos de la Cooperación Internacional, así como el cumplimiento de los convenios, acuerdos y compromisos internacionales adquiridos, en el marco de su competencia. f) Mantener actualizado el registro de proyectos de su ámbito de competencias en los formatos establecidos por la APCI. g) Formular y negociar convenios específicos y acuerdos de Cooperación Internacional técnica y/o financiera, en coordinación con las instancias pertinentes, en el marco de la normativa vigente. h) Contribuir con la APCI en la formulación, seguimiento, y evaluación de las Políticas de Cooperación Técnica Internacional (CTI) o Cooperación Internacional No Reembolsable. i) Presentar ante la APCI información referida a su ámbito, monto y procedencia por cada plan, programa, proyecto o actividad específica desarrollada dentro de los plazos establecidos. j) Realizar acciones de capacitación sobre la Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito de su competencia. k) Establecer relaciones con órganos competentes de las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de las normas legales que regulan la Cooperación Técnica y Financiera internacional y las negociaciones internacionales. l) Otras que le sean asignadas por la Alta Dirección. 04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 29.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo del INACAL, los siguientes: 04.1 Oficina de Administración 04.2 Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Artículo 30.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 31.- Funciones de la Oficina de Administración Son funciones de la Oficina de Administración, las siguientes: a) Formular y proponer normas internas (lineamientos y directivas) sobre los procesos técnicos a su cargo; así como programar, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de abastecimiento de la Entidad. b) Realizar actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos, así como las relativas a la contratación de bienes, servicios y obras.

c) Gestionar y consolidar el Cuadro de Necesidades en base a los requerimientos formulados por los órganos de la Entidad y elaborar el Plan Anual de Contrataciones y sus respectivas modificaciones, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, siendo además responsable de su ejecución. d) Administrar las actividades del mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos, vehículos y demás bienes de uso de la Entidad, así como los servicios generales. e) Planificar, conducir, organizar y controlar los procesos de almacenamiento y distribución de bienes de la entidad. f) Organizar la gestión interna de los recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad; definiendo políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos. g) Diseñar y administrar los perfiles de puestos de la entidad; así como conducir los procesos de incorporación y administración del personal de conformidad con la normativa que regula al Servicio Civil. h) Gestionar los procesos disciplinarios que corresponda aplicar al Servidor Civil, de conformidad con la normativa de la materia. i) Gestionar el rendimiento de los Servidores Civiles en concordancia con los objetivos y las metas institucionales. j) Gestionar el otorgamiento de las compensaciones económicas y no económicas del Servidor Civil, como contraprestación a la contribución de este a los fines de la organización. k) Gestionar la progresión de la carrera de los Servidores Civiles; así como el desarrollo de capacidades, destinadas a garantizar los aprendizajes individuales y colectivos. l) Gestionar los procesos de bienestar social, seguridad y salud en el trabajo y relaciones colectivas de trabajo. m) Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad. n) Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeño de las funciones del Pliego en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. o) Planificar y dirigir la programación, ejecución y evaluación del proceso de tesorería de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. p) Conducir la ejecución financiera del gasto en su fase del girado en el Sistema integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), para efectos del pago de obligaciones al personal, proveedores, terceros, entre otros. q) Recaudar, registrar en el SIAF-SP, depositar, reportar y conciliar los ingresos captados por la entidad. r) Gestionar la apertura, manejo y cierre de las cuentas bancarias de la entidad, en concordancia con la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería. s) Efectuar las conciliaciones bancarias por toda fuente de financiamiento. t) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para la custodia y el traslado del dinero en efectivo, así como para la custodia de los cheques o valores en poder de la entidad, tales como cartas fianza, notas de crédito, entre otros de similar naturaleza. u) Mantener actualizado el registro y control de las fianzas, garantías y pólizas de seguros dejados en custodia; así como consolidar, declarar y efectuar el pago de los tributos que corresponden a la entidad. v) Formular normas, directivas y procedimientos complementarios sobre los procesos técnicos de contabilidad, en el marco del Sistema Nacional de Contabilidad. w) Dirigir y supervisar la elaboración y presentación oportuna de los estados financieros, presupuestarios y la información complementaria de la rendición de cuentas de la entidad del período respectivo, considerando los procedimientos establecidos en las normas del Sistema Nacional de Contabilidad.