Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

f) Decreto Supremo N° 046-2014-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional para la Calidad. g) Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria. h) Decreto Supremo N° 345-2018-EF, Aprueban la Política Nacional de Competitividad y Productividad. TÍTULO II. PRIMER NIVEL ORGANIZACIONAL 01. ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Artículo 5.- Órganos de la Alta Dirección Constituyen órganos de la Alta Dirección del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, los siguientes: 01.1 Consejo Directivo 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Gerencia General Artículo 6.- Consejo Directivo del INACAL El Consejo Directivo es el órgano máximo del INACAL, está integrado por nueve (9) miembros: a) Un representante del Ministerio de la Producción, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d) Un representante del Ministerio del Ambiente. e) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. f) Un representante del Ministerio de Salud. g) Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). h) Un representante de los gremios empresariales i) Un representante de las asociaciones de consumidores. La o el representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo es la o el Presidente Ejecutivo del INACAL. Artículo 7.- Requisitos para ser miembros del Consejo Directivo Para integrar el Consejo Directivo del INACAL, deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional general no menor de ocho (08) años. b) De preferencia contar con especialidad o experiencia en materias de competencia del INACAL. c) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública. d) No incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Ley. e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso. f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica. No pueden ser miembros del Consejo Directivo quienes al momento del nombramiento ocupen cargos de elección popular en la administración pública. Artículo 8.- Mecanismo y procedimiento de designación Los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser ratificados sólo por un período adicional. Los representantes del Sector Público son designados mediante resolución suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente. Las Entidades pueden designar como su representante, de considerarlo pertinente, a personas expertas en la materia. Dichas entidades comunican al Ministerio de la Producción la designación de su representante ante el Consejo Directivo. El representante de los gremios empresariales es

propuesto y elegido por los representantes de los gremios que formen parte del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple. Dicho representante debe haber integrado en los dos últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación. El representante de las asociaciones de consumidores es propuesto y elegido por aquellas asociaciones inscritas en el registro especial a cargo del INDECOPI, en reunión convocada por el Ministerio de la Producción y por mayoría simple. Dicho representante debe haber integrado en los dos últimos años, algún comité y/o subcomité técnico de normalización y/o de acreditación y debe pertenecer a una Asociación de Consumidores cuya inscripción en el referido registro no se encuentre suspendida, cancelada o haya sido sancionada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Los representantes de los gremios empresariales y asociaciones de consumidores son acreditados mediante Resolución Suprema, refrendada por la o el Ministro de la Producción. Artículo 9.- Retribución El cargo de miembro del Consejo Directivo es retribuido mediante el pago de dietas, con un máximo de cuatro (4) sesiones retribuidas al mes, aun cuando se realicen más sesiones. La aprobación del monto de las dietas se efectúa conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. La o el Presidente Ejecutivo no percibe dieta. Artículo 10.- Causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante en los siguientes casos: a) Por aceptación de renuncia formalizada a través de la resolución correspondiente. b) Por impedimento legal sobreviniente a la designación. c) Por remoción dispuesta conforme a lo establecido en el inciso 15.5 del artículo 15 de la Ley N° 30224. d) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de un año, salvo licencia autorizada. e) Por fallecimiento o incapacidad permanente que impida el ejercicio del cargo. En caso de vacancia, el sector correspondiente debe designar a la persona que complete el periodo en función, en un plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la comunicación de la vacancia. Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo: a) Aprobar las acciones correspondientes a la implementación de la Política Nacional para la Calidad y realizar seguimiento a las mismas. b) Designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna. c) Aprobar las políticas institucionales de administración, finanzas, imagen, comunicaciones, relaciones internacionales, planeamiento y de ejecución presupuestaria del INACAL, incluyendo el plan operativo institucional, en el marco de las disposiciones legales vigentes. d) Aprobar el reglamento de funcionamiento de los cuerpos colegiados ad hoc de apelaciones, a propuesta de los órganos de línea. e) Designar a los miembros de los comités permanentes de normalización y acreditación. f) Aprobar la instalación y funcionamiento de oficinas institucionales desconcentradas, así como disponer su