Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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Lima, dos de julio de dos mil diecinueve

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

VISTOS los Oficios Nº 057-2019-MDL/A y Nº 0079-2019-MDL/A, presentados con fechas 11 de junio y 1 de julio de 2019, por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la vacancia de Demetrio Centeno Soncco, regidor de la mencionada comuna, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 057-2019-MDL/A, presentado el 11 de junio de 2019, por Percy Fermín Soncco Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, provincia de Sandia, departamento de Puno, se remitió la documentación relacionada con la declaración de vacancia del regidor Demetrio Centeno Soncco, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, se advirtió en autos que, conforme al Acta de Sesión Ordinaria Nº 01-2019 -Instalación y Conformación de Comisiones del Concejo Municipal del distrito de Limbani (fojas 19 a 21), de fecha 3 de enero de 2019, Demetrio Centeno Soncco, regidor electo para el citado concejo municipal en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, no asistió al acto de instalación referido. En ese sentido, a través del Oficio Nº 01728-2019-SG/ JNE (fojas 30), de fecha 13 de junio de 2019, se le requirió al alcalde de dicha comuna que remita, en original o copia certificada, el cargo de notificación de la convocatoria a la sesión de juramentación, cursada al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, el acta de la sesión de juramentación, el documento mediante el cual se informe si el citado regidor cumplió con juramentar y el original del pago de la tasa correspondiente. Ante dicho requerimiento, el 1 de julio de 2019, la referida autoridad edil remitió el original del cargo de la Carta Nº 001-2018-MDL/A (fojas 33) dirigida a Demetrio Centeno Soncco, para que participe de la juramentación e instalación de la comuna aludida, para el 1 de enero de 2019; copia autenticada del Acta de Sesión Solemne de Juramentación del Alcalde y Regidores de la Gestión Municipal periodo 2019-2022 del distrito de Limbani, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 34 a 38); el original del Informe Nº 001-2019-MDL/SG/MGFQ (fojas 39), emitido por el secretario general del referido municipio, que da cuenta de que el citado regidor electo no juramentó en el cargo; y el original del comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 40). CONSIDERANDOS 1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, concordante con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 25 de

enero de 2019 (en adelante, LPAG), establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, supuesto que también es aplicable a la convocatoria para el acto de juramentación de autoridades ediles. 4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En dicho acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Además, el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI, la relación con el administrado y la fecha y hora en que se está efectuando. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. 5. En el presente caso, de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, se advierte que el regidor electo cuestionado habría sido notificado mediante la Carta Nº 001-2018-MDL/A (fojas 33) para asistir al acto de juramentación e instalación de la gestión municipal - periodo edil 2019-2022, de fecha 1 de enero de 2019 (fojas 34 a 38), empero, este no asistió. 6. Al respecto, este órgano electoral ha verificado que la notificación obrante en el expediente no observa las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, pues si bien se consigna una dirección, esta es inexacta y distinta a la que se registra en las notificaciones de otros actos que obran en el expediente (fojas 5 y 15). Así también, se advierte que la notificación efectuada bajo puerta se habría realizado en única vez ­21 de diciembre de 2018­, sin cumplir con el procedimiento establecido, es decir, dejar constancia del hecho de no hallarse a nadie en la primera notificación, el aviso en el que se indique la fecha en que se haría efectiva la nueva notificación, y de no encontrarse a nadie en este último caso, dejarse bajo puerta dicha notificación junto con el acta respectiva, para lo cual, deberá constar copia de dichos documentos en el expediente respectivo. 7. Así las cosas, al no haberse observado las formalidades establecidas por la LPAG, corresponde declarar nulo el acto de notificación, realizado mediante la Carta Nº 001-2018-MDL/A, dirigida al regidor electo Demetrio Centeno Soncco, a fin de que participe de la juramentación de su cargo edil. 8. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Limbani, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar al regidor electo antes mencionado para el acto de juramentación al cargo edil, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la LPAG. 9. Finalmente, el referido alcalde deberá remitir el respectivo cargo de notificación y el acta de juramentación, donde se deje constancia de la asistencia del regidor electo o, en su defecto, su inasistencia, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE de Artículo Primero.- Declarar NULO el acto notificación, realizado mediante la Carta Nº