Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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x) Formular y remitir oportunamente los estados financieros y presupuestarios a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. y) Expedir las resoluciones que le correspondan en cumplimiento de sus funciones y las delegadas por la Gerencia General. z) Otras funciones que le asigne la Gerencia General, en el marco de sus competencias. Artículo 32.- Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la encargada de diseñar las estrategias de comunicación, proyectar la imagen institucional, conducir el desarrollo de las actividades protocolares, relaciones públicas y difundir la labor del INACAL, a través de los medios de comunicación social; así como proponer los lineamientos y estrategias publicitarias a nivel externo e interno. Depende jerárquicamente de la Gerencia General. Artículo 33.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional Son funciones de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, las siguientes: a) Proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar los lineamientos y estrategias de comunicación y publicidad. b) Gestionar la información del INACAL para difundirla y proyectar una imagen institucional acorde con los lineamientos de política pública en el ámbito de su competencia. c) Promover y contribuir con el desarrollo de la cultura de la calidad. d) Conducir y supervisar las actividades y eventos institucionales, periodísticos y ceremonias oficiales. e) Apoyar las actividades de difusión y capacitación del INACAL. f) Establecer y mantener relaciones permanentes con los medios de comunicación, con las oficinas de relaciones públicas y protocolos de las diferentes entidades públicas o privadas. g) Proponer lineamientos y directivas de comunicación en el INACAL. h) Diseñar, conducir y supervisar las estrategias de comunicación y relaciones públicas. i) Coordinar y velar por la adecuada atención al ciudadano en el INACAL. j) Manejar y aprobar el contenido informativo respecto de las actividades, campañas y logros del INACAL que se difunden a través del Portal Web Institucional y las redes sociales. k) Proponer estrategias para fortalecer la identidad institucional, la comunicación interna y externa, así como la imagen institucional. l) Conducir y administrar el centro de información y documentación en materia de la calidad, así como promover su difusión. m) Elaborar la propuesta y ejecución del plan de difusión, comunicación y sensibilización para fortalecer la cultura de la calidad, dirigido al Sector Público y Privado. n) Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre información y propaganda política y publicidad estatal previstas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; y la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión. o) Las demás que le encargue la Alta Dirección, en el ámbito de sus competencias. 05. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 34.- Órganos de Línea Constituyen órganos de línea del INACAL, los siguientes: 05.1 Dirección de Normalización

05.2 Dirección de Acreditación 05.3 Dirección de Metrología 05.4 Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad Artículo 35.- Dirección de Normalización La Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización. Está encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios. Goza de autonomía técnica y funcional. La Dirección de Normalización es un órgano de línea del INACAL que se rige por las normas organizacionales que emite el Consejo Directivo del INACAL, la Presidencia Ejecutiva, así como por las normas y guías internacionales sobre la materia, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los demás compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú. La Dirección de Normalización cuenta con un Comité Permanente de Normalización, que es un cuerpo colegiado quien aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización. Está a cargo de una o un Director quien es designado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva del INACAL, y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional no menor de ocho (08) años. b) Experiencia en temas afines a la materia de competencia de la Dirección no menor de cinco (5) años. c) Experiencia en cargos directivos o de supervisión no menor de tres (03) años, en el sector público o privado. d) No tener antecedentes penales, ni judiciales, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública. e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso. f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica. Artículo 36.- Funciones de la Dirección de Normalización Son funciones de la Dirección de Normalización, las siguientes: a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades conducentes al desarrollo de Normas Técnicas Peruanas. b) Dirigir el proceso de elaboración de Normas Técnicas y textos afines a las actividades de normalización, acorde a los programas de normalización y estado de la técnica del país, y proponer su aprobación. c) Elaborar directivas, guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección. d) Revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas. e) Contribuir al desarrollo de la normalización internacional y regional. f) Verificar que las actividades de normalización estén conforme a las directrices y guías internacionales, a los compromisos comerciales internacionales y de integración sobre la materia asumidos por el Perú, y demás normas nacionales correspondientes. g) Suscribir acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones de normalización pares, a nivel regional e internacional, por delegación de la Presidencia Ejecutiva. h) Participar como miembro activo de los organismos regionales e internacionales de normalización, y representar al INACAL en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia. i) Gestionar y coordinar el proceso de armonización regional e internacional. j) Promover la participación nacional ante las organizaciones internacionales y regionales de normalización.