Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

con la identificación de las mercancías peligrosas; la valija diplomática; la relación de contenedores, incluidos los vacíos, y los envíos postales; y a.3) Otros que establezca la Administración Aduanera. b) La información de los siguientes documentos vinculados: b.1) Lista de pasajeros y sus equipajes; b.2) Lista de tripulantes y sus efectos personales; b.3) Lista de provisiones de a bordo; b.4) Lista de armas y municiones; b.5) Lista de narcóticos; y b.6) Otros que establezca la Administración Aduanera. En las vías aérea, terrestre y fluvial, la numeración de los manifiestos de carga de salida es asignada por el sistema informático de la SUNAT de manera correlativa al momento de la transmisión o registro de la información de los datos generales del medio de transporte, antes de la solicitar la autorización de la carga. En la vía marítima, el transportista registra el número del manifiesto de carga de salida asignando el mismo número del manifiesto de carga de ingreso que el medio de transporte registró al arribar al país. En aquellos casos en que no exista manifiesto de carga de ingreso, el transportista transmite el Anexo 1 a la CECA a través de su CEU con el fin que la autoridad aduanera efectúe la numeración del manifiesto de carga de salida. En las vías aérea y terrestre, el transportista digitaliza y adjunta lo siguiente, a través del portal de la SUNAT: - Anexo 13: "Declaración de Documentos Vinculados", en el cual indica los documentos vinculados que adjunta. - Los documentos vinculados declarados en el Anexo 13. Para el caso de transportistas terrestres que no cuentan con domicilio legal en el país, el Anexo 13 se adjunta en el momento de la numeración del manifiesto de carga. Cuando no se embarque carga en el medio de transporte, el transportista transmite el manifiesto de carga indicando tal condición. La transmisión o registro de la información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados se efectúa dentro del plazo de dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término de embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta antes de la salida del medio de transporte. La inclusión de las maquinarias y equipos utilizados para transferir la carga de una embarcación a otra en la vía fluvial se regula conforme a lo previsto en el primer párrafo del numeral 14 del rubro A de la presente sección del procedimiento. 5. Transmisión o registro del manifiesto de carga consolidado El agente de carga internacional transmite a la Administración Aduanera o registra la información del manifiesto de carga consolidado, dentro del plazo de tres días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque, mediante una de las siguientes opciones: a) Manifiesto de carga consolidado: cuando cuenta con el número del manifiesto de carga de salida, que permite vincularlos en el sistema. b) Manifiesto de carga consolidado previo: cuando no cuenta con el número del manifiesto de carga de salida. En este caso, registra la información complementaria dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del último documento de transporte que ampara la carga consolidada correspondiente al manifiesto de carga consolidado previo. (...) E. PROCESOS ESPECIALES (...)

E.6 Numeración del manifiesto de carga de mercancías de duty free trasladadas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao 1. En el caso del traslado de mercancías de duty free de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal al amparo del procedimiento general DESPA-PG.17, el área de manifiestos de la Intendencia de la Aduana Aérea y Postal registra el manifiesto de carga aéreo con el código de transporte "MM - Traslado Marítimo", previa transmisión del documento "Ingreso y Recepción de la Mercancía" (Anexo 7) por el depósito temporal aéreo. En tanto no se implemente el sistema informático para la transmisión del citado anexo, el depósito temporal lo transmite desde su CEU a la CECA de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal." Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6) Incorpórese los numerales 12 y 13 de la sección VI del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 12. Transporte terrestre internacional El transporte terrestre internacional se sujeta a lo establecido en el presente procedimiento, salvo que la mercancía se encuentre amparada en un manifiesto internacional de carga / declaración de tránsito aduanero (MIC/DTA) o declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI), conforme a los convenios internacionales de transporte, en cuyo caso se aplica el procedimiento general "Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI", DESPA-PG.27. El manifiesto de carga terrestre puede contener mercancías transportadas en varios vehículos, siempre que estos pertenezcan a una misma compañía transportista. 13. Rectificación del manifiesto de carga La rectificación del manifiesto de carga, de los documentos vinculados y de los actos relacionados se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación", DESPA-PE.09.02." Artículo 3. Incorporación de anexo en el procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6) Incorpórase el Anexo 13 "Declaración de documentos vinculados" en la sección XII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6), cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución. Artículo 4. Derogación de disposiciones del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6) Derógase el rubro D y el literal E.7 del rubro E de la sección VII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6). Artículo 5. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el: - 14.8.2019, en la vía marítima (Aduana de Paita). - 29.8.2019, en la vía marítima (demás aduanas). - 14.9.2019, en las vías terrestre y fluvial. - 30.9.2019, en la vía aérea. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional