Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, sin embargo, se debe tener presente que conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, la función notarial reviste de una especial importancia pues otorga fe a los actos y contratos que ante el notario se celebren; situación que lo habilita a formalizar la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conservando los originales y expidiendo los traslados correspondientes; la mencionada norma añade que su función también comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia; Que, de esta manera, la habilitación que otorga el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que en el presente caso se produjo mediante Resolución Ministerial N° 02132019-JUS publicada en el Diario Oficial El Peruano, no solo habilita al profesional autorizado a ejercer la función notarial, sino que sirve para dar publicidad a la ciudadanía respecto al cumplimiento de todos los requisitos que la normativa ha previsto para el ingreso a la función notarial, lo cual incluye las aptitudes necesarias para expedir los instrumentos públicos notariales que requieran; Que, no obstante, teniendo en consideración el carácter público de la actuación de los notarios, si el título que habilita al inicio del ejercicio de la función notarial ha quedado suspendido temporalmente por decisión del órgano jurisdiccional, dicha situación debe ser conocida no solo por los afectados y promotores de tal suspensión, sino por la ciudadanía en general; Que, el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha norma, se deben publicar obligatoriamente, otras disposiciones legales, tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su naturaleza jurídica determine su conocimiento y difusión general; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29158, modificada por la Ley N° 29933; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Precisar que la ejecución de la Resolución Ministerial N° 0213-2019-JUS se encuentra suspendida debido a la disposición de la Resolución Uno del Segundo Juzgado Civil Permanente Especializado de Bagua, de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, recaída sobre el Expediente N° 2019-175-10-0102-JR-CI-02. Artículo 2.- Disponer que el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informe periódicamente el estado del proceso señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1787843-1

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional; y señala en el artículo 28, que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; son de dos tipos: Ejecutores y Especializados; precisando que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, prevé en el artículo 9, que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; Que, por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establecen en el artículo 43, que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a lo normado por la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 1312018-PCM, el tránsito de adecuación a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se inicia cuando el organismo público del Poder Ejecutivo propone la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente, para cuya aprobación, presenta a la Secretaría de Gestión Pública la propuesta del ROF; en caso de efectuarse una modificación parcial que afecta el primer o segundo nivel organizacional, el decreto supremo que aprueba la sección primera, requiere del voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública; Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, modifica el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, referido al Consejo Directivo del INACAL, a efectos que se incluya a un representante del Ministerio del Ambiente como miembro de dicho cuerpo colegiado; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 30224, prevé que los perfiles, mecanismos y procedimientos de designación de los representantes ante el Consejo Directivo son establecidos en el ROF del INACAL; Que, mediante la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", aprobada por Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG,

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL
DECRETO SUPREMO N° 009-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA