Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional 1787248-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 000112-2019-GR.LAMB/ORAD [2783969-7] Chiclayo, 13 de junio de 2019 VISTO: El Informe Nº 031-2018-GR.LAMB/ORAD-DIATPFNCCA de fecha 02 de abril de 2018 [Registro N° 27839690]; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35°de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del Art. 9° de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N° 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización y Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el Informe del visto, el predio denominado "Eriazo 06", ubicado en el distrito de Picsi, provincia

Chiclayo, Departamento de Lambayeque con un área de 4.9174 has, se encuentra ubicado parcialmente sobre el predio inscrito con Partida N° 11220977 en un área aproximada de 2.416 has, a nombre del Estado peruano administrado por el Gobierno Regional Lambayeque. Que, ante ello, se evidencia que del predio denominado Eriazo 06 de 4.9174 has, se hallan inscritas a nombre del Estado 2.416 has, quedando un área remanente por inscribir a favor del Estado peruano de 2.5014 has.; Que, de la revisión de la partida registral N° 11220977, se registra el predio denominado San Miguel Arcángel I con un área de 2.85999 has a nombre del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque en atención a la Resolución Jefatural Regional N° 417-2015GR.LAMB/ORAD del 30/09/2015; Que, ante ello, se evidencia que del predio denominado Eriazo 09 de 4.9174 has, se hallan inscritas a nombre del Estado 2.416 has pertenecientes al predio denominado San Miguel Arcángel I, quedando un área remanente por inscribir a favor del Estado peruano de 2.5014 has. áreas de las cuales, de la verificación en la base gráfica de la SUNARP se ubica sobre el predio inscrito en la partida electrónica N° 11242763 y sobre el predio ubicado en área de expansión urbana inscrito en la partida N° 11249901. Quedando un área remanente por inscribir de 1.1462 has. Que, en atención a ello se concluye que el mencionado terreno no está inscrito en el Registro de predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 23 de la Ley N° 29151, al señalar textualmente "que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado", cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002-SBN, aprobada por Resolución N° 0112002-SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004-SBN que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado. Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N° 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N° 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Gobierno Regional Lambayeque. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio ubicado en el distrito de Picsi, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado "ERIAZO 06" con un área de 1.1462 has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: PREDIO: ERIAZO 06 AREA A INMATRICULAR: 1.1462 hás. Por el Norte: Colinda con la Partida Electrónica N° 11242763 en linea quebrada de 3 tramos entre los vértices (1 al 4) con una longitud total de 178.50 ml. Por el Sur: Colinda con Partida Electrónica N11249901 en linea recta entre los vértices (5-6) con una longitud total de 123.38 ml.