Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

37

dado que han sido recogidas en su propio procedimiento; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 ­ Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6) Modifícase el numeral 6 de la sección VI, el rubro C y el numeral 1 del literal E.6 del rubro E de la sección VII del procedimiento general "Manifiesto de Carga" DESPAPG.09 (versión 6), conforme a los siguientes textos: "VI. DISPOSICIONES GENERALES (...) 6. Presentación física de la información En las intendencias de aduana en las que no está implementada la transmisión de información o su registro, se presenta la totalidad o parte de la información detallada en el numeral 1 precedente en los plazos establecidos en este procedimiento. La Administración Aduanera pone a disposición los formularios señalados en los anexos del presente procedimiento. No es obligatoria la sujeción a estos formularios; sin embargo, la información proporcionada debe contener los datos que se indican en ellos. Para la presentación física de los manifiestos de carga de aeronaves que realizan vuelos no regulares, el área de oficiales de aduana numera el manifiesto de carga, consigna el número del documento de identificación del piloto y entrega la documentación al área encargada del control del manifiesto de carga para que registre la información. El vuelo no regular es aquel cuya aeronave no cuenta con representante ni domicilio legal en el país." "VII. DESCRIPCIÓN (...) C. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA SALIDA DE MERCANCÍAS 1. Autorización de la carga El transportista solicita la autorización de la carga por medios electrónicos a la Administración Aduanera antes del inicio del embarque, para lo cual transmite la siguiente información:

- Tipo, año, vía, operador y número del manifiesto de carga. - Nombre o identificación del medio de transporte. - Lugar de embarque. - Fecha y hora probable de salida del medio de transporte. - La indicación de si transporta carga o no con destino al exterior. 2. Término del embarque Se considera como término del embarque: a) En las vías marítima, aérea y fluvial: la fecha y hora en que se embarca el último bulto al medio de transporte. b) En la vía terrestre: la fecha y hora de control de salida del último bulto por parte de la autoridad aduanera. Tratándose de varios medios de transporte que corresponden a un mismo manifiesto de carga de salida, es la fecha y hora de control de salida del último bulto del último medio de transporte. c) Cuando no exista mercancía a ser embarcada, se considera como término del embarque: - En las vías marítima, aérea y fluvial, la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte. - En la vía terrestre, la fecha y hora del control de salida del medio de transporte por parte de la autoridad aduanera. 3. Registro del término del embarque a) En las vías marítima, aérea y fluvial, el transportista registra en el sistema informático de la SUNAT la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque. En las vías marítima y fluvial, adicionalmente registra el número del Documento Único de Escala (DUE). Cuando no exista mercancía a ser embarcada solo registra dicho número. Con este registro se da por cumplida la obligación de transmitir o registrar la información de los documentos vinculados a que se refiere el siguiente numeral. b) En la vía terrestre, la autoridad aduanera del puesto de control registra la fecha y hora del control de salida del último bulto. 4. Transmisión o registro del manifiesto de carga y de los documentos vinculados El transportista transmite a la Administración Aduanera o registra la siguiente información del manifiesto de carga y de los documentos vinculados, según corresponda: a) Del manifiesto de carga que comprende la información de: a.1) Los datos generales del medio de transporte; a.2) Los documentos de transporte de la mercancía que constituye la carga embarcada con destino al exterior,

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES