Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad SECCIÓN ÚNICA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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modificada por Resoluciones de Contraloría N° 353-2015CG y N° 458-2016-CG, se modifica la Directiva de los Órganos de Control Institucional y aprueban su versión actualizada; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, a efectos de adecuarlo a lo dispuesto por los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatoria, y por la demás normatividad aplicable; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y modificatorias; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018PCM, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL Apruébase la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, que consta de tres (03) títulos, cuarenta y ocho (48) artículos, y dos (02) Anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama de la entidad, documentos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, se financia con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación La Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Calidad - INACAL (www.inacal.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción

Artículo 1.- Naturaleza jurídica El Instituto Nacional de Calidad - INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. Constituye Pliego Presupuestal. Artículo 2.- Jurisdicción El Instituto Nacional de Calidad - INACAL ejerce sus competencias a nivel nacional en las siguientes materias: a) La normalización b) La acreditación c) La metrología Artículo 3.- Funciones generales El Instituto Nacional de Calidad - INACAL tiene las siguientes funciones generales: a) Conducir el Sistema Nacional para la Calidad, acorde con los principios y disposiciones previstos en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. b) Elaborar la propuesta de la Política Nacional para la Calidad y sustentarla ante el Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL. c) Gestionar, promover y monitorear la implementación de la Política Nacional para la Calidad. d) Normar y regular las materias de normalización, acreditación y metrología, siguiendo los estándares y códigos internacionales reconocidos mundialmente por convenios y tratados de los que el Perú es parte. e) Administrar y gestionar la normalización, metrología y acreditación, pudiendo delegar tareas específicas en los integrantes del Sistema Nacional para la Calidad - SNC. f) Administrar el servicio nacional de información de normas técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad en el marco voluntario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio. g) Coordinar con los diferentes actores públicos, privados, académicos y de la sociedad civil la atención de las necesidades relacionadas a la calidad. h) Articular las acciones y esfuerzos de los sectores, así como de los diferentes niveles de gobierno en materia de normalización, evaluación de la conformidad, acreditación y metrología. i) Promover una cultura de la calidad, contribuyendo a que instituciones públicas y privadas utilicen la infraestructura de la calidad, incluyendo el fomento de prácticas y principios de gestión de la calidad y uso de instrumentos y mecanismos de la calidad. j) Ejercer la representación internacional y participar activamente en las actividades de normalización, metrología y acreditación, pudiendo suscribir acuerdos, en el marco de la normativa vigente. k) Otras que se establezcan por ley. Artículo 4.- Base legal Las normas sustantivas que establecen las competencias y funciones generales del Instituto Nacional de Calidad - INACAL son: a) Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. b) Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. c) Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables. d) Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias. e) Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, Aprueban el Plan Nacional de Diversificación Productiva.