Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Anexo N° 2 ORGANIGRAMA

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Consejo Directivo
Órgano de Control Institucional

Presidencia Ejecutiva

Gerencia General

Oficina de Administración

Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional

Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Oficina de Estudios Económicos

Oficina de Cooperación Internacional

Dirección de Normalización

Dirección de Acreditación

Dirección de Metrología
Comité Permanente de Acreditación

Dirección de Desarrollo Estratégico de la Calidad

Comité Permanente de Normalización

Órganos Desconcentrados

1787588-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019 referidas a bloque de pescado en filetes y carne picada congelado, alimentos para animales y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2019-INACAL/DN Lima, 9 de julio de 2019 VISTO: El Informe N° 004-2019-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la

autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2019, a través del Informe N° 001-2019-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 04 de febrero de 2019, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 004-2019-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 40 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Aceituna y productos derivados, b) Alimentos envasados. Rotulado, c) Alimentos irradiados, d) Artesanías, e) Bebidas alcohólicas, f) Confitería, g) Evaluación de la conformidad, h) Pescados, mariscos y productos derivados; corresponde aprobarlas