Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

73

aplicación de la citada Ley y regular las medidas para promover el ejercicio del derecho al buen trato hacia los niños, niñas y adolescentes; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, en su artículo 28º define que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescente, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Estas acciones pueden realizarse en coordinación con el Gobierno Regional al que pertenecen y con la participación de la sociedad civil involucrada en la temática. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica a los Gobiernos Locales; Que, los Gobiernos Locales promueven o brindan servicios para el fortalecimiento de las capacidades del padre, madre, tutor, cuidador, educador y todas aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de las potestades de crianza o educación, para una formación, educación y cuidado no violentos; Que, con Informe Nº 057-2019/MAAS/DEMUNA/ SGBIS/GDIS/MDSJM, el Responsable de la DEMUNA remite a la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social el proyecto de Ordenanza para la "Protección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores". Que, mediante Informe Nº 037-2019-SGBIS/GDIS/ MDSJM, la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social emite opinión favorable para la emisión del proyecto de la referida Ordenanza. Que, a través del Memorándum Nº 168-2019-GDIS/ MDSJM, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social remite el referido proyecto de Ordenanza para su atención correspondiente. Que, mediante Informe Nº 037-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del proyecto de Ordenanza para la "Protección de niñas, niños y adolescentes contra el castigo físico y humillante en el ámbito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores", en virtud del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONTRA EL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE EN EL AMBITO DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º. Objeto de la Ordenanza La presente ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos de política pública en el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, para garantizar la protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante, en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Artículo 2º. Definiciones Para efectos de esta ordenanza se precisa las siguientes definiciones: a) Castigo físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de

causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, que desvaloriza, estigmatiza o ridiculiza, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. c) Derecho al buen trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, lo cual implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle un niño, niña o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares afines dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Artículo 4º.- Acciones a implementar La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de los niños, niñas y adolescentes frente al castigo físico y humillante en el marco de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes. 4.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social a. Impulsar una campaña comunicacional ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de los niños, niñas y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Declarar la última semana del mes de abril de cada año, como la semana del "No al castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes", debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Impulsar el funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño ­ COMUDENA, para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia, entre otras. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a los padres, madres, tutores, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra los niños, niñas y adolescentes. 4.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente ­ DEMUNA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que Prohíbe del Uso del Castigo Físico y Humillante