Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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desactivación, validando las acciones administrativas requeridas para la desconcentración de las funciones administrativas o resolutivas de la institución. g) Aprobar su Reglamento Interno y otras normas a propuesta de los órganos de línea. h) Las demás que se deriven de sus fines, le asignen las normas sectoriales o leyes vigentes. Artículo 12.- Presidencia Ejecutiva La Presidencia Ejecutiva conduce el funcionamiento institucional de la Entidad. Es la máxima autoridad ejecutiva del INACAL, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y está a cargo de una o un Presidente Ejecutivo a dedicación exclusiva y remunerada. Artículo 13.- Requisitos de la Presidencia Ejecutiva Para ser la o el Presidente Ejecutivo del INACAL, además de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento, se debe cumplir con lo siguiente: a) Experiencia profesional no menor de diez (10) años. b) Experiencia en cargos directivos no menor de cinco (05) años, en el sector público o privado. c) Contar con especialidad o experiencia no menor de dos (02) años en gestión administrativa d) No incurrir en las incompatibilidades o conflictos de intereses previstos en la Ley. e) No haber sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario o por delito doloso. f) No haber sido declarado insolvente o judicialmente en quiebra como director, gerente o representante de persona jurídica. Artículo 14.- Permanencia, impedimento temporal y remoción de la o el Presidente Ejecutivo Transcurrido el período de designación, la o el funcionario cesante permanece en el ejercicio del cargo hasta que se designe a quien lo reemplace en la Presidencia Ejecutiva. Esta nueva designación debe efectuarse dentro de los tres (3) meses de concluido dicho período. En caso de impedimento temporal, quien ejerce la Presidencia Ejecutiva tiene como reemplazo a quien ejerce la representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Transcurrido un período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició el impedimento temporal, el mandato caduca automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período de designación del cargo. Sin perjuicio de la causal prevista en el párrafo precedente, la o el Presidente Ejecutivo solo puede ser removido de su cargo por la comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normativa aplicable al sector público. Artículo 15.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones de la o el Presidente Ejecutivo: a) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Calidad - CONACAL. b) Proponer al Consejo Directivo a los directores de los órganos de línea, o quien haga sus veces, así como a los jefes de los órganos de administración interna. c) Gestionar la implementación de estrategias de articulación del INACAL con los demás actores del SNC. d) Dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario. e) Coordinar acciones administrativas con los directores de los órganos de línea del INACAL, salvaguardándose su autonomía funcional. f) Otras que le encomiende el Consejo Directivo y aquellas que le corresponda por mandato legal expreso. Artículo 16.- Gerencia General La Gerencia General es el máximo órgano administrativo y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de apoyo y asesoramiento. La Gerencia General está a cargo de la o el Gerente General quien asiste y asesora a la Presidencia Ejecutiva

en las materias de su competencia y asume las facultades que le sean expresamente delegadas. Tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento. Ejerce las funciones descritas en el artículo siguiente. Artículo 17.- Funciones de la Gerencia General La Gerencia General del INACAL tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar a los órganos de apoyo y asesoramiento y el funcionamiento de los sistemas administrativos a su cargo. b) Coordinar y supervisar a los órganos de asesoramiento y apoyo, así como coordinar con los órganos de línea en las materias de su competencia. c) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la institución. d) Someter a consideración de la Presidencia Ejecutiva la documentación que requiera su aprobación. e) Proponer ante la Presidencia Ejecutiva, para su respectiva gestión o aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y otros instrumentos y documentos de gestión. f) Presentar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, para la aprobación correspondiente. g) Aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos internos, de carácter administrativo. h) Aprobar directivas u otros documentos de gestión interna, de carácter administrativo. i) Expedir resoluciones en materia de su competencia, o aquellas que le hayan sido delegadas. j) Supervisar la actualización permanente del portal institucional y del portal de transparencia del INACAL. k) Promover, organizar y desarrollar las actividades de difusión y comunicaciones del INACAL, en coordinación con la Presidencia Ejecutiva. l) Conducir, organizar, desarrollar y coordinar los servicios de atención a la ciudadanía. m) Conducir, organizar, ejecutar, coordinar y custodiar la administración documentaria, en lo que corresponde al archivo y trámite documentario. n) Supervisar el cumplimiento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. o) Asumir las funciones de Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional. p) Ejercer las facultades que le delegue la Presidencia Ejecutiva del INACAL y las demás funciones en el marco legal vigente. 02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 18.- Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional es el órgano del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental en el INACAL. Se encuentra a cargo de una o un jefe designado por la Contraloría General de la República - CGR, con la que mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Control y se sujeta a sus lineamientos y disposiciones en materia de Control Gubernamental. Artículo 19.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional las siguientes: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la CGR, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR. b) Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente. c) Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normas emitidas por la CGR.