Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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- Santiago Bamsey Eduardo Jaime Antúnez de Mayolo Morelli, como vocal titular de la Sala 1 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022. - Héctor Adrián Chávarry Rojas, como vocal titular de la Sala 2 del TASTEM, hasta el 13 de julio de 2022. Artículo 3.- Designación de vocal presidente de la Sala 2 del TASTEM Designar como vocal presidente de la Sala 2 del TASTEM al profesional: - Héctor Adrián Chávarry Rojas, hasta el 13 de julio de 2022. Artículo 4.-Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1787975-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A."
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0065-2019-APN-DIR Callao, 2 de julio de 2019 VISTA: La Carta recibida con fecha 27 de mayo de 2019, mediante la cual la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) la Adecuación de Habilitación Portuaria del proyecto "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A."; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la APN como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante, RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada,

señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y sus modificatorias, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN; Que, a través del Memorando Nº 193-2016-APN/ GG de fecha 28 de abril de 2016, la Gerencia General de la APN dispuso que las áreas de Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica tengan en consideración lo señalado en el Informe Legal Nº 259-2016-APN/UAJ de fecha 20 de abril de 2016, el cual establece los criterios que se analizan para el otorgamiento de viabilidad técnica portuaria y el contenido referencial del Plan Maestro portuario para las instalaciones portuarias de la Selva; Que, el numeral 20 del mencionado informe legal señala que las solicitudes de adecuación o regularización de viabilidad técnico-portuaria, así como de la Habilitación Portuaria, se producirá siempre que el administrado cuente con autorización de uso de área acuática para desarrollar actividades y servicios portuarios en la zona fluvial otorgada por la Autoridad Marítima Nacional y con una infraestructura básica para los efectos de la actividad y servicio portuario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 667-2015MGP/DGCG de fecha 02 de septiembre de 2015, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante, DICAPI) transfirió a favor de la empresa Transtotal Logística Selva S.A. (en adelante, TRANSTOTAL) la titularidad del derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa Naviera ARG-PER S.A. mediante Resolución Directoral Nº 984-2014-MGP/DGCG de fecha 23 de setiembre de 2014, para la instalación de una infraestructura fluvial, la misma que dejó sin efecto la referida Resolución Directoral. Se otorgó respecto de un área de 4,801.040 m2 para la instalación de una infraestructura fluvial, ubicada en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR de fecha 5 de abril de 2017, la APN otorga a favor de la empresa TRANSTOTAL la Viabilidad Técnica Portuaria para el proyecto Terminal Portuario para carga general, ubicado en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de diez (10) años; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 7192018-MTC/16 de fecha 12 de diciembre de 2018, el MTC aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ­ PAMA del proyecto "Embarcadero de la empresa TRANSTOTAL"; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 023-2019 MGP/DGCG de fecha 24 de enero de 2019, la DICAPI aprueba el Estudio de Maniobras del Terminal Fluvial Transtotal ­ Pucallpa de propiedad de la empresa TRANSTOTAL, ubicado en la jurisdicción de la capitanía de Puerto de Pucallpa, Jirón 2 de mayo Nº 226/280, Distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 007-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, la APN modifica el Artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR,