Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

Acceso a la Justicia del Callao, Región Policial del Callao, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Centro de Emergencia Mujer del Callao, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Colegio de Abogados del Callao, Gobierno Regional del Callao, Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad de Bellavista, Municipalidad de Carmen de la Legua, Municipalidad de la Perla, Municipalidad de la Punta, Coordinador de los Juzgados de Paz Letrados, Coordinadora de los Juzgados de Familia, Gerencia de Administración Distrital, Jefaturas de Unidad de esta Corte Superior de Justicia, Coordinación de Informática, Coordinación de Recursos Humanos y a la Oficina de Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS Presidenta 1787683-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ Mediante Oficio Nº 1267-2019-P-CSJE-PJ, la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 081-2019-P-CSJEDDCOyCF-PJ, publicada en la edición del día 5 de julio de 2019. (...) DICE: Artículo Tercero.- Designar al señor Juez Superior Titular Ramiro Emérito Salinas Siccha, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Designar al señor Juez Superior Titular Emérito Ramiro Salinas Siccha, integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, como Magistrado Coordinador del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 1787656-1

Nacional de Control, la Hoja Informativa N° 000116-2019CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental y la Hoja Informativa N° 000275-2019-CG/ GJN de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de las acciones preventivas y correctivas pertinentes; Que, el literal k) del artículo 9 de la Ley N° 27785, señala como uno de los principios que rige el ejercicio de control gubernamental, al principio de materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad examinada; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, establece que la Contraloría General de la República se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, entendiéndose en particular como autonomía funcional, de acuerdo a las definiciones previstas en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785, a la potestad para el ejercicio de las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la antes mencionada Ley que implica disposición de la facultad de elaborar sus informes y programas de auditoría, elección de los entes auditados, libertad para definir sus puntos más esenciales de auditoría y de aplicar las técnicas y métodos de auditoría que considere pertinentes; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014CG, y modificatorias, desarrolladas a partir de la Ley Nº 27785, regulan el ejercicio del control gubernamental, estableciendo en el literal c. de su numeral 1.17 de la Sección I. Marco Conceptual, que los servicios de control posterior comprende a las Auditoría de Cumplimiento, Auditoría Financiera y Auditoría de Desempeño, así como a los servicios de control específico a hechos con presunta irregularidad y otros que se establezcan; Que, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y economía, de materialidad y de carácter selectivo del control, así como en atención a criterios de magnitud de la inversión económica, la naturaleza y envergadura de las operaciones, procesos y actividades de la entidad, de los actos y resultados de la gestión pública, y considerando adicionalmente, al interés institucional de optimizar tiempo, costo y recursos humanos, resulta pertinente establecer que, para el caso de las auditorías de cumplimiento, estas solo serán aplicables para aquellos cuyos montos a auditar son significativamente relevantes, los cuales de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control en su Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/ GDEE, ascienden a más de treinta millones con 00/100 soles (S/ 30 000 000,00), ello sin perjuicio de los demás servicios de control posterior que correspondan; Que, a su vez, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/GDEE, se propone que, para los servicios de control posterior respecto a actos

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Establecen disposiciones aplicables para los servicios de control posterior respecto a actos y resultados producidos por las entidades sujetas a control en la gestión y ejecución de sus recursos, bienes y operaciones institucionales
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 201-2019-CG Lima,11 de julio de 2019 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000017-2019-CG/GDEE de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema