Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

se presentó un pedido de aclaración ante el Tribunal Constitucional, al amparo de lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, respecto de los alcances y efectos de la Sentencia emitida por dicho organismo en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC, entre otros, con relación a las auditorías de cumplimiento en trámite antes de la emisión de la Sentencia en cuestión, pedido que a la fecha no ha ameritado la emisión de una resolución aclaratoria por parte del Tribunal Constitucional; Que, la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014CG, y sus modificatorias, establecen disposiciones con relación a la responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, las cuales exigen identificar las conductas infractoras en las que incurren los funcionarios o servidores públicos sujetos a dicha potestad sancionadora; Que, con el propósito de asegurar la oportunidad en la emisión de los resultados del ejercicio del control gubernamental en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27785, atendiendo a su vez a lo dispuesto por la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0020-2015-PI/TC, y en tanto se emita la disposición legal que establezca las infracciones por responsabilidad administrativa funcional en el ámbito de competencia de la Contraloría General de la República, o de ser el caso lo que se resuelva respecto al pedido de aclaración formulado ante el Tribunal Constitucional, es necesario establecer medidas que permitan dar continuidad a la emisión de los informes resultantes de las auditorías de cumplimiento, así como evitar posibles situaciones de impunidad frente a las responsabilidades que deben asumir los funcionarios y servidores públicos por sus actos en la función que desempeñan; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa N° 000274-2019CG/GJN, se encuentra conforme con los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000115-2019-CG/ NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, estando sustentada la necesidad de emitir disposiciones referidas a los informes de control resultantes de las auditorías de cumplimiento a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Proceso de Inconstitucionalidad del Expediente N° 00202015-PI/TC, por lo cual resulta víable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que, no son de aplicación las disposiciones sobre la identificación y desarrollo de la responsabilidad administrativa funcional, sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República, de la Directiva N° 007-2014-CG/GCSII "Auditoría de Cumplimiento" y el "Manual de Auditoría de Cumplimiento", aprobados por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, así como las contenidas en otros documentos referidos a las auditorías de cumplimiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, así como del Manual de Auditoría de Cumplimiento, aprobado por Resolución de Contraloría N° 473-2014-CG y sus modificatorias, no son de aplicación el Oficio de remisión del informe de auditoría al titular de la entidad (sujeto a la potestad sancionadora de la Contraloría) del Apéndice N° 17, el Apéndice N° 19­ Memorando de Remisión del Informe al Procedimiento Sancionador, y el Apéndice N° 22­Documento que sustenta la identificación de la presunta responsabilidad administrativa funcional sujeta a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Establecer que, como efecto de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, para todos los casos de las auditorías de cumplimiento en las

que se identifiquen responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, el procesamiento y deslinde de responsabilidades administrativas corresponde a la entidad auditada; para lo cual a su vez se aplica lo previsto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1788018-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 102-2019-UNF/CO Sullana, 21 de febrero de 2019 VISTOS: La Resolución de Comisión Organizadora Nº 168-2018-CO-UNF de fecha 10 de octubre de 2018; Informe Técnico Sustentatorio por modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera; Informe Nº 265-2019-UNF-PCO-OPEP de fecha 19 de febrero de 2019; Informe Nº 067-2019-UNF-OAJ de fecha 20 de febrero de 2019; Acta de Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2019, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país; Que con fecha 08 de julio del 2014, se aprueba la Ley Nº 30220 ­ Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad; Que con Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU de fecha 18 de mayo de 2017, se aprobó la Norma Técnica denominada: "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; Que la mencionada Norma Técnica en el numeral 6.1.3, señala que es función de la Comisión Organizadora: a) Elaborar y aprobar el estatuto, reglamentos y documentos de gestión, académica y administrativa de la universidad;