Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

Contra los Niños, Niñas y Adolescentes". Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre las consecuencias del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo de las áreas Gerencias competentes y las que atienden directamente al público, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403, Ley que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra Niños, Niñas y Adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. g. Utilizar las tecnologías de la información, y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a los niños, niñas y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 4.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal. a. Los miembros de serenazgo, policía municipal y personal fiscalizador de la Municipalidad, prestarán protección frente a la violencia a los niños, niñas y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas Vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal. 4.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional Encargar a la Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. Artículo 5º.- Lineamientos para la acción local. La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las acciones necesarias que promuevan comportamientos en los ciudadanos y protocolos de atención en los servicios públicos y privados, para que en su acción cotidiana asuman el ejercicio de la disciplina positiva y el buen trato a niños, niñas y adolescentes. Para tal fin, la Municipalidad, a través de sus órganos competentes: a) Promueve y ejecuta campañas de información y orientación a las familias y a los vecinos acerca de la legislación vigente, las propuestas locales en la materia, la

necesidad del buen trato y la visibilidad de las situaciones de castigo físico y humillante b) Coordina una estrategia local de acción conjunta de todos los operadores públicos dentro de la circunscripción: contando con la propia Municipalidad, las Instituciones Educativas, las Comisaría de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Centro de Emergencia Mujer, los Centros de Salud, que incluya programas de capacitación en la materia. c) Desarrolla coordinaciones con las municipalidades colindantes y los órganos responsables sectoriales para la mejor implementación de las actividades propuestas, la capacitación de operadores y la interrelación con el ente rector. Artículo 6º.- Ejecución Corresponde a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y sus dependencias, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal y Subgerencia de Imagen y Protocolo Institucional en lo que le competa, la implementación de acciones y coordinaciones que respondan a los lineamientos señalados en la presente Ordenanza. Para tal efecto, las dependencias señaladas, formulan y adecuan sus planes operativos anuales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Directivas, Reglamentos y/o disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.munisjm.gob.pe POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1787329-1

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la contratación de sociedad de auditoría
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2019-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 2124-2019-GM-MDSJM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 0169-2019SGP/MDSJM de la Subgerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 261-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;