Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, de manera provisional, la credencial otorgada a Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, como regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edelmira Mentiani Tenteyo, identificada con DNI Nº 46148670, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de Flavia Paulina Quillahuamán Almirón, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1787977-4

Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-MPCH, del 5 de julio de 2019 (fojas 2), copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén, con fecha 5 de julio de 2019 (fojas 3), así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente (fojas 4) por convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 22, numeral 1, de la LOM, el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 2. Por otro lado, según el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. No obstante, debido a la naturaleza objetiva de la causal, en casos excepcionales, este órgano electoral con la finalidad de no afectar la gobernabilidad de las entidades municipales, así como el principio de economía procesal, ha adecuado los requisitos exigidos para acceder a las solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por causa de fallecimiento. 4. Así también, conforme a la Resolución Nº 5392013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se consideraba que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de la causal de muerte de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 5. En el presente caso, se adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-MPCH, del 5 de julio de 2019, mediante el cual se declaró la vacancia del alcalde José David Lías Ventura. Asimismo, se adjuntó copia certificada del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Chepén, con fecha 5 de julio de 2019, con lo que se corrobora que el mencionado alcalde falleció el 1 del mismo mes y año, por tanto, queda acreditada la causal de vacancia por muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. 6. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a María del Carmen Cubas Cáceres, identificada con DNI Nº 32889960, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nancy Elizabeth Mondragón Quispe, identificada con DNI Nº 19320624, candidata no proclamada de la organización política Partido Aprista Peruano, a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. 8. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 0093-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001448 CHEPÉN - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de julio de dos mil diecinueve VISTO el Oficio Nº 187-2019-MPCH-SG, presentado el 9 de julio de 2019, por Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, con relación a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del alcalde José David Lías Ventura, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 187-2019-MPCH-SG, presentado el 9 de julio de 2019, por Antero Alfredo Gallardo Lezama, secretario general de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, se comunicó a este órgano electoral la vacancia de José David Lías Ventura, alcalde de la referida entidad edil, al haberse configurado la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De la revisión de la documentación que obra en autos, se advierte que, en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, se solicita que se convoque al candidato no proclamado que corresponda para completar el concejo municipal, para lo cual se adjuntó el original del