Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

correspondiente, para su conocimiento y acciones pertinentes. Segundo. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante Oficio N° 566-2019-P-CSJV/PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que en la aludida resolución administrativa no se desprende a que autoridad deberá remitirse dicha sentencia, esto es, si al Responsable del Registro Nacional Judicial o al Presidente del Consejo del Notariado; por ello, solicita la aclaración respectiva. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; por lo que, evaluado lo consultado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, resulta pertinente la precisión solicitada en la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 799-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado "Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi", programado del 26 al 28 de setiembre de 2018, en la ciudad de Huancavelica. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Oficio N° 6089-2018-P-CSJHU/PJ, pone en consideración de este Órgano de Gobierno, la propuesta de permanencia de la sede para el desarrollo del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado "Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi" - Danza, Pasión y Tradición en la Tierra del Mercurio, con la finalidad que sea autorizado para llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto del presente año, en la ciudad de Huancavelica. Tercero. Que, en ese sentido, a fin de promover la participación de las delegaciones de los Distritos Judiciales del país, resulta pertinente autorizar la realización del referido certamen; conforme a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 804-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More y la señora Consejera Deur Morán, por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2019; en el sentido que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá comunicar dicha decisión al Registro Nacional Judicial y además a los organismos y/o instituciones, por ejemplo los Colegios Profesionales del Perú, Consejo del Notariado, entre otros, a los que pertenece la persona sentenciada. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, Consejo del Notariado, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1787830-1

Artículo Primero.- Autorizar la realización del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, denominado "Llipipiq Llimpipa Allpampa, Yachayninchik, Tusuyninchik Raymi" - Danza, Pasión y Tradición en la Tierra del Mercurio, a llevarse a cabo del 28 al 30 de agosto del año en curso, en la ciudad de Huancavelica, cuya organización estará a cargo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. La presidencia de la referida sede judicial, adoptará las medidas pertinentes a fin de no afectar el despacho judicial. Artículo Segundo.- Disponer que solo participarán en la referida actividad, el personal que integra las delegaciones inscritas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1787830-2

Autorizan realización del X Festival Nacional de Danzas Folklóricas del Poder Judicial, a realizarse en la ciudad de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 265-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTO: El Oficio N° 6089-2018-P-CSJHU/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. CONSIDERANDO:

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban el "Plan de justicia itinerante en el distrito judicial del Callao - 2019" de la Comisión Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia del Callao y dictan otras disposiciones
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 639-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 9 de julio de 2019

Primero. Que, mediante la Resolución Administrativa N° 215-2018-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2018, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dejó sin efecto la Resolución Administrativa N° 186-2018-CEPJ, del 4 de julio de 2018, que autorizó la realización