Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES

Viernes 12 de julio de 2019 /

El Peruano

estableciendo que se otorga a la empresa TRANSTOTAL la Viabilidad Técnica del Terminal Portuario destinado a movilizar carga general y trasegado de hidrocarburos, sobre un área acuática de 4,801.040 m2, ubicado en el margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de diez (10) años; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 173-2019-APN/GG de fecha 20 de febrero de 2019, la APN otorga la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (en adelante, DCIP) Nº 001-2019-APN-DCIP al "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA"; la cual es modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 0202-2019-APN-GG de fecha 5 de marzo de 2019, indicándose que se otorga la mencionada DCIP, al "Terminal Portuario Transtotal Logística Selva S.A."; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 0842019-MTC/16 de fecha 25 de marzo de 2019, el MTC rectifica a instancia del administrado, el error material incurrido en el artículo 1 de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº 719-2018-MTC/16 de fecha 12 de diciembre de 2018, que aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ­ PAMA del proyecto "Embarcadero de la empresa TRANSTOTAL", señalándose que se aprueba el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental ­ PAMA del "Terminal Portuario Fluvial Transtotal Logística Selva S.A."; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 354-2019MGP/DGCG de fecha 22 de mayo de 2019, la DICAPI otorga a favor de la empresa TRANSTOTAL el derecho de uso de área acuática de uso efectivo de 4,800.609 m2 para el desarrollo de un (1) Terminal Portuario, ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por un plazo de ocho (8) años renovables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, artículo 681, numeral 681.2, con eficacia anticipada al 18 de abril de 2019, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 016-2017-APN/DIR de fecha 5 de abril de 2017; Que, por medio de la carta de la vista la empresa TRANSTOTAL solicita a la APN tramitar el procedimiento de Regularización de Habilitación Portuaria en el área fluvial del proyecto "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A."; Que, mediante Informe Legal Nº 0306-2019-APN/ UAJ de fecha 24 de junio de 2019, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa TRANSTOTAL; sin embargo, para continuar la tramitación de la solicitud presentada por la empresa en mención corresponde que la Dirección Técnica revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por dicha empresa; Que, por medio del Informe Nº 0014-2019-APNDITEC-JMDO de fecha 24 de junio de 2019, la Dirección Técnica concluye que la empresa TRANSTOTAL ha cumplido con la presentación de la documentación técnica necesaria comprendida en el Informe Legal Nº 259-2016-APN/UAJ de fecha 20 de abril del 2016, donde emite opinión legal sobre competencia de la APN para tramitar el Procedimiento de Adecuación de Habilitación Portuaria en área fluvial y lacustre; asimismo, recomienda otorgar la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa en mención que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.", ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, el Directorio, en su Sesión Nº 495 celebrada el 25 de junio de 2019, otorga a la empresa TRANSTOTAL la Adecuación de Habilitación Portuaria que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.", ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Adecuación de Habilitación Portuaria a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. que permitirá regularizar el proyecto de instalación de un "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A.", ubicado en la margen izquierda del río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Artículo 2.- La obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 0354-2019-MGP/ DGCG de fecha 22 de mayo de 2019. Artículo 3.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 007-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, el proyecto "Terminal Portuario TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A." de la empresa en mención, se mantiene con la titularidad privada y el uso general; asimismo, la actividad esencial continuará como un Terminal Multipropósito (carga general y trasegado de hidrocarburos). Artículo 4.- La presente Adecuación de Habilitación Portuaria estará vigente en tanto así lo esté la resolución mencionada en el artículo 2. Artículo 5.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6.- Notificar a la empresa TRANSTOTAL LOGÍSTICA SELVA S.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1787661-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" DESPA-PG.09 (versión 6)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 136-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL "MANIFIESTO DE CARGA" DESPA-PG.09 (VERSIÓN 6) Lima, 10 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el Procedimiento General "Manifiesto de Carga" INTA-PG.09 (versión 6), el cual fue recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPAPG.09; Que como parte de la política institucional de mejora continua, se requiere modificar el citado procedimiento a fin de optimizar los procesos relacionados a la salida de mercancías del país por todas las vías y retirar las disposiciones referidas al material de uso aeronáutico