Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 3°.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola o sus metabolitos, señalados en el anexo 2. Los contaminantes a evaluar corresponderán a los agentes microbiológicos, parásitos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 3, 4, 5, 7 y 9 de la presente Resolución. Artículo 4°.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfico, determinará las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal, vegetal, piensos y agua; según corresponda. Artículo 5°.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envío de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Artículo 6°.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en ausencia de esta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América. Artículo 7°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial. Artículo 8°.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES OSMER CRISPIN MARIN Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1797498-1
Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo Tercero.- Notificar copia de la presente resolución a los funcionarios mencionados en los artículos primero y segundo de esta resolución, así como a la Oficina de Administración y Finanzas, para los fines de ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELO GONZALO CEDAMANOS RODRIGUEZ Director Ejecutivo (e) 1797983-1
CULTURA
Aprueban lista sectorial de las Políticas Nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 330-2019-MC Lima, 13 de agosto de 2019 VISTO, el Memorando Nº D000305-2019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 038-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula la Políticas Nacionales, cuyo objeto es regular las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, a fin de adecuar las políticas nacionales estratégicas vigentes a lo previsto en el mismo, se establece que los Ministerios recopilan, organizan y analizan las políticas nacionales, estrategias y otros documentos que hagan sus veces, a su cargo o en los que participen, aprobados hasta antes de la entrada en vigencia del indicado Reglamento, a fin de remitir al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN la lista sectorial de políticas nacionales que proponen mantener o, de ser el caso, actualizar; Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, establece que con la opinión técnica previa del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción; Que, bajo ese marco normativo, el Ministerio de Cultura ha participado del proceso de revisión e inventario de las políticas nacionales vigentes, bajo su rectoría o conducción; Que, producto de dicha revisión e inventario, el Ministerio de Cultura ha establecido bajo su rectoría la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad aprobada mediante Decreto Supremo Nº
Designan Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones
PROGRAMA SUBSECTORIAL DE IRRIGACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2019-MINAGRI-PSI Lima, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 433-2018-MINAGRI-PSI, de fecha 28 de diciembre de 2018, se designó al Ing. Fredy Erick Bohorquez Cosi en el cargo de Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto pertinente aceptar y designar su reemplazo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de sus facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el Ing. Fredy Erick Bohorquez Cosi al cargo de Coordinador de Reconstrucción del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar a partir del 16 de agosto de 2019 al Ing. Luis Arturo Prado Rivera en el cargo de Coordinador de Reconstrucción del Programa