Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 66
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
se le informa que ello afectará el monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que pudieran generarse en el SPP ante la ocurrencia de un siniestro por invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro previsional. Asimismo, se le debe informar sobre los efectos que implica el hacer uso de los mencionados porcentajes, en caso haya accedido o posteriormente decida acceder a un beneficio previsional en el marco de los Convenios de Seguridad Social que haya suscrito la República del Perú con otros países. En el caso de lo dispuesto en el acápite j), la Superintendencia mediante instructivo de carácter general podrá establecer los lineamientos respecto de las consecuencias para la aplicación de cada Convenio, de conformidad con lo señalado por los Organismos de Enlace o Autoridades Competentes del país con el cual se haya suscrito un Convenio de Seguridad Social. (...)." Artículo Noveno.- Sustituir el literal e) del numeral 5.2 del artículo 5 del Procedimiento Operativo para disponer hasta el 25% del Fondo de Pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3663-2016, según los textos siguientes: "Artículo 5º.- Proceso operativo para hacer uso de este beneficio de disponibilidad de un porcentaje de su CIC "(...) 5.2. Paso 2: Solicitud del Afiliado ante la AFP (...) e) Declaración jurada de parte del afiliado de conocer que, en caso acceda a los beneficios previstos en el artículo 40º de la Ley del SPP, se reducirá la pensión de jubilación, así como la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia, según corresponda, como consecuencia del retiro efectuado del saldo de la CIC. Asimismo, en la declaración jurada debe indicar que conoce las implicancias para el acceso a un beneficio previsional al amparo de un Convenio de Seguridad Social como consecuencia del retiro efectuado de un porcentaje del saldo de la CIC, así como los efectos que se generen para acceder posteriormente al trámite de Libre Desafiliación por haber hecho uso previo de hasta el 25% de la CIC de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de la compra de un primer inmueble o por la amortización de un crédito hipotecario otorgado por una empresa." Artículo Décimo.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1797574-1
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la ciudad de Huaraz el día 06 de Junio del 2019, la Convocatoria Nº 006-2019-SO-GRA-CR/CD, de fecha 31 de Mayo del 2019, visto y debatido el DICTAMEN Nº 001-2019-GRA/CR-CTyA, de la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los Artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el Artículo 6º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: "El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; el Inciso b) del Artículo 14º de la misma norma que prescribe: El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento y, el Artículo 38º que señala como atribución del Consejo Regional la de dictar Ordenanzas Regionales a efectos de normar asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; concordantes con el Numeral 1) del Artículo 5º, los Artículos 13º y 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2015-GRA/CR; Que, el Inciso f) del Artículo 9º en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son competentes de dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece las autonomías de gobierno señalando que: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (...)"; asimismo, el Artículo 9º de la misma norma establece que "las autonomías son políticas, económicas y administrativas, siendo esta última facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; Que, sobre la base de su autonomía política, los Gobiernos Regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de Ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan Ordenanzas Regionales, conforme al Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, en ese orden de ideas, podemos afirmar que las Ordenanzas Regionales son normas con rango de Ley emitidas por el Consejo Regional, en su calidad de Órgano Normativo, tal como se desprende del Artículo 200º Inciso 4) de la Constitución Política del Perú, el cual de forma taxativa establece que: "La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de Ley: Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Tratados, Reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo". En ese mismo sentido, mediante sentencia de observancia obligatoria el Tribunal Constitucional ha interpretado que las Ordenanzas Regionales son normas con Rango de Ley, al igual que las Leyes Ordinarias y Orgánicas,
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Aprueban reproducción de audiovisual en los vehículos de transporte interprovincial que arriben a la Región Áncash y otros, que previene sobre los peligros del uso de servicios de operadores turísticos informales
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;