Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 26
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
resto de la condena impuesta por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 1022019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JOSÉ RAMÓN MUÑOZ RAMÓN a un centro penitenciario del Reino de España; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Reino de España se encuentra regulada por el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial; el cual fue suscrito el 25 de febrero de 1986, y se encuentra vigente desde el 9 de junio de 1987; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad española JOSÉ RAMÓN MUÑOZ RAMÓN, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de España. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1798195-8
VISTO, el Oficio N° 32-2019-MINJUS/CONTRALAFT de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo CONTRALAFT, el Informe N° 071-2019-OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización, el Oficio N° 1594-2019-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 816-2019-MINJUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017JUS, crea la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (CONTRALAFT), con el objeto de coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones a cargo de las entidades públicas y privadas dirigidas a prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, conforme al artículo 2, literal e), del citado Decreto Supremo, la CONTRALAFT tiene, entre otras funciones, la de proponer su Reglamento Interno, el mismo que, en sesión de fecha 18 de diciembre de 2018, fue aprobado por todos sus integrantes mediante Acuerdo N° 009-2018-CONTRALAFT; Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 057-2011-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2017-JUS, establece que el Reglamento Interno de la CONTRALAFT se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Oficio N° 39-2018-MINJUS/ CONTRALAFT, Oficio N° 022-2019-MINJUS/ CONTRALAFT y Oficio N° 32-2019-MINJUS/ CONTRALAFT de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo CONTRALAFT, la Secretaría Técnica de la CONTRALAFT ha cumplido con remitir la propuesta de Reglamento Interno, motivo por el cual resulta necesario emitir el acto resolutivo que lo apruebe; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS y en el Decreto Supremo N° 057-2011PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese el Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo - CONTRALAFT, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y el texto del Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1798130-1
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo - CONTRALAFT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0322-2019-JUS 15 de agosto de 2019