Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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N.° 2 3 4 5 Resolución Resolución Carta (4) y resolución (5)

NORMAS LEGALES
Tipo de documento Actos y comunicaciones relativos al (a la): Baja definitiva de inscripción en el Registro. Suspensión de inscripción en el Registro. Recurso de reconsideración y de apelación.

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

Carta (6), informe Procedimiento administrativo sancionador. final de instrucción y resolución (7) Informe, carta u oficio (8) Atención de las consultas a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1126 y su reglamento.

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Carta (9), requer- Acción de control y fiscalización. imiento (10) y esquela de citación (11)

No comprende aquella que se notifique a efecto de iniciar una acción de control y fiscalización en el que la exhibición y/o presentación de la documentación deba realizarse de manera inmediata. (10) Con el requerimiento se solicita al usuario o tercero la exhibición y/o presentación de información y documentación dentro de una acción de control y fiscalización. No comprende aquel que se notifique a efecto que la exhibición y/o presentación de información y documentación se realice de manera inmediata. (11) Con la esquela de citación se solicita al usuario o tercero que se acerque a una sede de la SUNAT para que proporcione la información que la SUNAT estime necesaria, dentro de una acción de control y fiscalización. 1797448-1

(1) Con la carta se comunica al usuario que será objeto de inspección a efecto de resolver la solicitud presentada, se presenta al personal autorizado para efectuarla, y se indica la fecha y hora en que esta se llevará a cabo. Asimismo, se solicita al usuario la subsanación de requisitos. (2) Con el requerimiento se señala al usuario las acciones a realizar en la visita de inspección, así como la documentación e información que debe exhibir y/o presentar. (3) La resolución: a) resuelve la solicitud presentada por el usuario; o, b) se pronuncia sobre el desistimiento presentado. (4) Con la carta se solicita al usuario la subsanación de requisitos para la presentación del recurso de reconsideración o de apelación. (5) La resolución: a) resuelve el recurso de reconsideración o de apelación presentado por el usuario, incluida la inadmisibilidad; o, b) se pronuncia sobre el desistimiento presentado. (6) Con la carta: a) Se comunica al usuario que se le ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador y se le otorga un plazo de ocho días hábiles para la presentación de sus descargos. b) Se comunica al usuario que la autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador va a realizar las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, a efecto de recabar los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidad. c) Se remite al usuario el informe final de instrucción y se le otorga un plazo de cinco días hábiles para la presentación de sus descargos. d) Se comunica al usuario que la autoridad sancionadora va a realizar actuaciones complementarias para resolver el procedimiento administrativo sancionador. (7) La resolución: a) determina la comisión de una infracción y la imposición de una sanción; b) dispone el archivamiento del procedimiento debido a la no existencia de una infracción y la devolución o restitución de los bienes fiscalizados, de ser el caso; o, c) amplía el plazo para resolver el procedimiento. (8) Con el informe, la carta y el oficio se brinda respuesta a las consultas respecto: a) al sentido y alcance de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1126, en su reglamento, en las resoluciones de superintendencia y en otra normatividad vinculada; b) al alcance de obligaciones contenidas en las normas antes referidas; y, c) a si un determinado bien es un bien fiscalizado. (9) Con la carta se comunica al usuario el inicio de una acción de control y fiscalización.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Dan por concluida designación y encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina General de Administración de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 533-2019-SUCAMEC Lima, 9 de agosto de 2019 VISTO: El Informe Nº 00136-2019-SUCAMEC-OGA de fecha 01 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 052-2019-SUCAMECOGAJ de fecha 06 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su artículo 1º dispone que la mencionada Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública que tienen dicha atribución; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7° dispone que la designación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, conforme a lo dispuesto en el literal n) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0042013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013IN, la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, ejercer la potestad de ejecución coactiva; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 479-2019-SUCAMEC se designó con eficacia anticipada