Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio el cierre definitivo de dos (2) oficinas especiales ubicadas dentro de las instalaciones de la Universidad Particular Inca Garcilaso de la Vega, sito en la Av. Bolívar Nº 165, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima y en la Av. Arequipa Nº 3610, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1797547-1

Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0893. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1797960-1

Autorizan inscripción de Diestro Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3564-2019 Lima, 7 de agosto de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Liliana Benita Palomino Romero para que se autorice la inscripción de la empresa DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modificatorias; estableciéndose asimismo, en el Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de lntermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 00146-2019-DRG de fecha 24 de julio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de lnscrlpclón de la empresa DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DIESTRO CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en ej Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B:

Modifican el Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones a que se refieren la Ley N° 28991 y el D.S. N° 0632007-EF, aprobado por Res. SBS N° 10412007 y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 3693-2019 Lima, 13 de agosto de 2019 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, mediante Ley N° 28991 se aprobó la Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada que establece el marco normativo para la desafiliación y retorno al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a cuyo fin se debe transferir directamente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), libre de aportes voluntarios sin fin previsional y, de ser el caso, el valor del Bono de Reconocimiento o el Título de Bono de Reconocimiento; Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afiliados que cumplan las condiciones para acceder a un régimen jubilatorio en el SPP puedan optar entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CIC de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso; Que, sobre la base de lo establecido en las citadas leyes, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo (PO) para el ejercicio de opciones del afiliado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (REJA); Que, dado este marco regulatorio de mayor flexibilidad sobre las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, que permite que los afiliados cuenten con diversas posibilidades y/u opciones de combinación respecto de la administración del saldo de su CIC, acumulado a lo largo de su vida laboral, es necesario precisar que los afiliados que hacen uso de su fondo de pensiones bajo la opción de retiro de hasta el 95.5% así como del uso de hasta el 25% de su CIC de aportes obligatorios, para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble,