Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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de seguridad, las normas vinculadas a fiscalización, el procedimiento para el otorgamiento de concesiones, las disposiciones aplicables al crecimiento de las redes de distribución de gas natural, los procedimientos vinculados a la fijación tarifaria, entre otros; Que, posteriormente mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fin de consolidar diversas modificaciones realizadas al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0402008-EM, señala que se requiere una concesión para desarrollar la actividad de Distribución; de igual modo, dicha norma establece que el procedimiento para otorgar la concesión para la prestación del servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, podrá ser por licitación pública, concurso público o por solicitud de parte; Que, mediante solicitud de parte, la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C. solicita el otorgamiento de una Concesión para la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura; Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 1992016-MEM/DGH, la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C. ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, en virtud de ello y a través del citado Informe N° 199-2016-MEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, declaró la procedencia de la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, presentada por la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos a través del Informe Técnico Legal N° 0116-2019-MEM/ DGH-DGGN-DNH concluye que habiéndose declarado la procedencia de la solicitud de otorgamiento de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura presentada por la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C., corresponde la emisión de la Resolución Suprema de otorgamiento de la Concesión que apruebe el respectivo Contrato de Concesión y designe al funcionario que debe intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado; Que, conforme a lo señalado en los artículos 9 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde a la autoridad administrativa cumplir los actos administrativos y/o procedimentales, en tanto estos no hayan sido declarados nulos por autoridad administrativa o judicial; De conformidad con el inciso b) del artículo 15 y el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas, y la empresa GASES DEL NORTE DEL PERÚ S.A.C., y que consta de veinte (20) cláusulas y ocho (8) anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o quien haga de sus veces, a suscribir en nombre del Estado, el Contrato de Concesión a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución Suprema. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que

dé origen al Contrato de Concesión referido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1798197-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 182-2019-JUS Lima, 15 de agosto de 2019 VISTO; el Informe Nº 108-2019/COE-TPC, del 25 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR VICENTE VERA PALACIOS a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jesús Alberto Alarcón Rosado y otros. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de julio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HÉCTOR VICENTE VERA PALACIOS a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Jesús Alberto Alarcón Rosado y otros (Expediente Nº 110-2019); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 108-2019/COE-TPC, del 25 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesado por la presunta comisión del delito