Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.
TEXTO DE LA PÁGINA 65
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
65
"Artículo 4º.- Procedimiento para la desafiliación del SPP por causal de falta de información Numeral 1: Solicitud de desafiliación del SPP (...) 1.2 (...) vi. Declaración Jurada de haber sido informado sobre la obligación de restituir la totalidad de los recursos de la CIC en caso de presentar una solicitud de desafiliación así como también del procedimiento a seguir para la restitución de los fondos retirados, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, en aquellos casos en que un afiliado haya optado por el retiro de los fondos previsionales, por efecto de la disponibilidad de que tratan las Leyes Nº 30425 y N° 30478. Asimismo, la sola presentación de la Sección II de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación, esto es, a partir de la presentación de la precitada Sección II. (...)." "Artículo 6º.- Incompatibilidad de trámites al interior del SPP (...) El saldo de la CIC de que trata el acápite ii.4, así como el inciso d) del numeral 5.4, comprende la totalidad de los aportes obligatorios efectuados en la condición de afiliado al SPP, por lo que se precisa que, en la eventualidad que los recursos previsionales hubiesen sido afectados por efecto de la disponibilidad de recursos de que tratan las Leyes Nº 30425 y N° 30478, para que proceda una solicitud de desafiliación del SPP sobre la base de la causal de falta de información dispuesta por el Tribunal Constitucional, debe haberse restituido en la AFP la totalidad de los fondos retirados, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro. Para dicho efecto, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para efectuar la restitución de fondos. (...)." Artículo Tercero.- Incorporar como último párrafo del numeral 1, acápite 1.4 del Artículo 4º del Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 17762004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008, el texto siguiente: "(...) De la misma manera, cuando el afiliado no cumpla con manifestar su decisión sobre el RESIT-SPP, sea reclamando o confirmando, dentro del plazo máximo de tres (3) meses posteriores al plazo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento cae en abandono, aspecto que es notificado por la AFP a la ONP, en el mismo plazo señalado en el caso del Numeral 3 del Artículo 4º del presente reglamento. Esta condición no impide la presentación de una nueva solicitud de desafiliación en caso el afiliado así lo desee." Artículo Cuarto.- Incorporar como último párrafo del numeral 1.4 del Artículo 5 del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado mediante por Resolución SBS N°1041-2007, conforme al texto siguiente: "(...) De la misma manera, cuando el afiliado no cumpla con manifestar su decisión sobre el RESIT-SPP, sea reclamando o confirmando, dentro del plazo máximo de tres (3) meses posteriores al plazo establecido en el párrafo anterior, el procedimiento cae en abandono, aspecto que es notificado por la AFP a la ONP, en el mismo plazo señalado en el caso del Numeral 3 del Artículo 5º del presente reglamento. Esta condición no impide la
presentación de una nueva solicitud de desafiliación en caso el afiliado así lo desee." Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la fecha límite para la compensación de aportes indebidos realizados al Sistema Nacional de Pensiones, señalada en el tercer guion del numeral 2.3.1 del Artículo 5º del Reglamento Operativo para la libre desafiliación informada y el régimen especial de jubilación anticipada del Sistema Privado de Pensiones, a que se refieren la Ley N° 28991 y el Decreto Supremo N° 063-2007-EF, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2007 y sus modificatorias. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto la fecha límite para la compensación de aportes indebidos realizados al Sistema Nacional de Pensiones señalada en el segundo guion del numeral 2.3.1 del Artículo 4º del Reglamento Operativo que dispone el procedimiento administrativo de desafiliación del SPP por la causal de la falta de información, dispuesta por el Tribunal Constitucional según sentencias recaídas en los Expedientes N° 17762004-AA/TC y N° 07281-2006-PA/TC, aprobado mediante Resolución SBS N° 11718-2008. Artículo Sétimo.- Sustituir el literal b) del numeral 1 del Artículo 3º del Procedimiento Operativo de Desafiliación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), de aquellos ex trabajadores afiliados a una AFP comprendidos bajo los alcances de la Disposición Complementaria y Final Única de la Ley Nº 28299, modificatoria de la Ley Nº 27803, aprobado por la Resolución SBS N° 1750-2004, por el siguiente texto: "(...) b) Declaración Jurada mediante la cual declare conocer y cumplir con los requisitos para obtener pensión de Jubilación Adelantada en el SNP y de haber hecho uso de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) por efecto de las Leyes N° 30425 y N° 30478, acreditar haber restituido, en la AFP, la totalidad de los fondos retirados, valorizado en la fecha en función al número de cuotas que fue materia de retiro, cuyo Anexo forma parte integrante del presente procedimiento. (...)." Artículo Octavo.- Incorporar los literales i), j) y k) en el primer párrafo, sustituir el tercer párrafo e incorporar tres últimos párrafos al Artículo 5º del Procedimiento Operativo para el ejercicio de las opciones de pensión y/o retiro del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede a la jubilación anticipada, aprobado mediante Resolución SBS N° 2370-2016, el siguiente texto: "Artículo 5. Paso 2: (...) i) Le informa al afiliado sobre las implicancias del retiro en relación a la cobertura del seguro previsional y el otorgamiento de la pensión de invalidez y sobrevivencia bajo la cobertura del seguro. j) Le informa al afiliado sobre las consecuencias que podrían generarse respecto al acceso a una prestación de jubilación, invalidez o sobrevivencia al amparo de un Convenio de Seguridad Social. k) Le informa al afiliado acerca de la restitución de la totalidad de los fondos previsionales en la CIC, incluyendo el número de cuotas que fue materia de retiro, en la eventualidad que habiendo accedido a las opciones de retiro dispuesto por las Leyes Nº 30425 y 30478, decida posteriormente optar por la Libre Desafiliación Informada. (...)" "(...) En la "Constancia de Estimaciones de Opciones de retiro y/o Pensión", para efectos de dar debido cumplimiento de lo dispuesto en los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del presente artículo, la AFP debe informar por escrito a los potenciales afiliados solicitantes de retiro de fondos, lo siguiente: (...)" "(...) En caso se disponga solicitar la entrega de un porcentaje menor o igual al 95.5% del saldo de su CIC de aportes obligatorios bajo los alcances de la Ley N° 30425,