Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 83
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y Procesos su publicación del texto integro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1797825-1
autoridades competentes, lo cual se realizará una vez que entre en vigor el presente Acuerdo. En el caso que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus licencias de conducir o ponga en uso nuevos formatos, deberá, al menos con treinta (30) días de anticipación, ponerlos en conocimiento de la otra Parte, por vía diplomática, para el conocimiento y difusión respectivos. Artículo 5 Cada Parte proveerá a la otra, a instancia de la misma, a través de medio escrito, sistema magnético o informático, la información necesaria para determinar la validez y/o autenticidad de la respectiva licencia de conducir. Artículo 6 No obstante lo señalado en el artículo 5, el presente Acuerdo no afectará el derecho de cada Parte de denegar el canje de la licencia de conducir, cuando se tenga duda sobre la autenticidad de dicho documento, en cuyo caso, se podrá consultar a la autoridad competente de la Parte emisora. Artículo 7 Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Parte para el canje de las licencias de conducir, tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico y el pago de tasa correspondiente. Artículo 8 La renovación y control de la licencia de conducir obtenida a través del procedimiento de canje que establece el presente Acuerdo se sujetará a la normativa interna del Estado de residencia. Artículo 9 La licencia de conducir canjeada será devuelta a la autoridad competente que la expidió, por la vía diplomática. Artículo 10 El presente Acuerdo no se aplicará a las licencias de conducir expedidas en una u otra de las Partes, derivadas del canje de una licencia de conducir obtenida en un tercer Estado. Artículo 11 Las autoridades competentes para la aplicación del presente Acuerdo, son las siguientes: Por la República del Perú: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Transporte Terrestre. Por el Estado Plurinacional de Bolivia: El Ministerio de Gobierno, a través del Servicio General de Identificación Personal - SEGIP. Dichas autoridades podrán delegar esta facultad de acuerdo con su normativa interna. Artículo 12 El presente Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento por medio del consentimiento previo de las Partes y por la vía diplomática. Toda enmienda entrará en vigor de la misma forma en que ha sido prevista para el presente Acuerdo. Artículo 13 Cualquier controversia que surja sobre la interpretación y/o implementación del presente Acuerdo será resuelta de forma amistosa mediante consultas y negociaciones entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en la que una de las Partes comunique a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales exigidos para este fin por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre reconocimiento recíproco y canje de licencias de conducir
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y CANJE DE LICENCIAS DE CONDUCIR La República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante denominadas las "Partes", con el fin de mejorar la seguridad vial en sus respectivos territorios, acuerdan lo siguiente: Artículo 1 Las Partes reconocen recíprocamente, de conformidad con los Cuadros de Equivalencias que se anexan al presente Acuerdo, para los fines del canje, las licencias de conducir vigentes, emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de sus nacionales que hayan obtenido residencia regular en el territorio de la otra Parte, siempre que se encuentre en vigencia. Artículo 2 Los nacionales, titulares de licencias de conducir vigentes de una Parte, podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, durante el plazo que determine su legislación nacional interna y siempre que tengan la edad mínima exigida por ésta para la conducción de vehículos. En el caso de Bolivia, aquellos nacionales titulares de licencias de conducir vigentes de la otra Parte con residencia temporal, podrán conducir vehículos durante el tiempo y bajo las condiciones que determine la legislación de Bolivia. Artículo 3 El titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las Partes, que haya adquirido la residencia regular en el otro Estado, podrá acceder por canje a la licencia de conducir equivalente en la otra Parte, sin tener que realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención. Lo expresado anteriormente no afectará las disposiciones de las leyes y reglamentos de cualquiera de las Partes relacionadas con restricciones a la conducción sobre la base de edad, condiciones de salud y/o mentales del solicitante del canje de la respectiva licencia de conducir. Artículo 4 Cada una de las Partes deberá proporcionar, por vía diplomática a la otra Parte, ejemplares de los formatos de las licencias de conducir que expidan, indicando sus características, para su conocimiento y difusión entre las