Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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Autorizan viaje de Cadete Naval a Italia, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1018-2019 DE/MGP Lima, 12 de agosto de 2019 Vista, la Carta G.500-2946 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 10 de junio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio N.1000-0076 de fecha 15 de abril del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado el correo electrónico del Jefe de la Oficina de Cursos de la Academia Naval de la Marina de Italia, mediante el cual solicita se confirme la participación de un (1) Cadete Naval de la Marina de Guerra del Perú, a la 1º clase de los Cursos Normales 2019/2022 de la Academia Naval de Livorno y al eventual curso de preparación del idioma italiano, en la Escuela de Idiomas de Loreto de la República Italiana; Que, asimismo, con Oficio N.1000-0105 de fecha 24 de mayo del 2019, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Italiana informa al Director General de Educación de la Marina, la recepción del Oficio Protocolo M_D MACCAD0009698 del Director de Cursos para Alumnos y Oficiales de la Academia Naval de Livorno, de fecha 15 de mayo del 2019, mediante el cual hace de conocimiento los lineamientos para el Curso de Formación Quinquenal para los Oficiales Alféreces de Fragata denominado SMM02, el mismo que iniciará el 23 de setiembre del 2019 y culminará el 30 de marzo del 2024, debiendo el Cadete propuesto presentarse a dicha Academia Naval el 2 de setiembre del 2019, con la finalidad de rendir exámenes médicos y realizar trámites administrativos logísticos; Que, por Oficio N.1000-701 de fecha 1 de junio del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Cadete de Primer Año Julio Roberto CANAZA Fajardo, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes; lo que permitirá brindar al futuro Oficial los conocimientos en aspectos tecnológicos y científicos; así como, complementar su formación en la Escuela Naval del Perú, contribuyendo a elevar el nivel profesional de la Institución; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 2 de setiembre al 31 de diciembre del 2019, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2020 al 30 de marzo del 2024, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el Documento Nº 116-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y c) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por
el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de Primer Año Julio Roberto CANAZA Fajardo, CIP. 00126810, DNI. 75328882, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, en la Ciudad de Livorno, República Italiana, del 23 de setiembre del 2019 al 30 de marzo del 2024, debiendo presentarse a la referida Academia Naval el 2 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 31 de agosto del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Pisa (República Italiana) US$. 2,977.56 US$. 2,977.56 Pasaje Terrestre (ida): Pisa - Livorno (República Italiana) US$. 55.00 US$. 55.00 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 3,032.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 888.35 / 30 x 29 días (setiembre 2019) 858.74 888.35 x 3 meses (octubre - diciembre 2019) 2,665.05 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) 888.35 x 1 compensación 888.35 ------------------TOTAL A PAGAR EN EUROS: 4,412.14
Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al