Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Parámetro Coeficiente edificación Tolerancia El resultante

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de agosto de 2019 /

El Peruano

El déficit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanado según la zonificación: - Zonificación RDM (Residencial Densidad Media) pago de SI. 50.00 por cada plaza faltante. - Zonificación RDB (Residencial Densidad Baja) pago de SI. 75.00 por cada plaza faltante. - Zonificación CH-1 (Casa Huerta) pago de S/. 125.00 por cada plaza faltante. - Zonificación CH-2(Casa Huerta) pago de S/. 150.00 por cada plaza faltante. - Zonificación CZ (Zona de Comercio Zonal) pago de S/. 200.00 por cada plaza faltante. Se permitirá el alero exterior hasta 0.80 m sobre la vía pública como máximo y una altura mínima de 2.40m sobre la misma. *Esto se permitirá siempre y cuando no se halle a distancias menores a 2.50 m. de la línea de media tensión)

1) Formulario FUE (Declaratoria de Edificación) por triplicado, debidamente llenados, firmados y sellados por el profesional responsable y el propietario, y de existir condóminos con Anexo A o B (por triplicado). 2) Documentación técnica de la edificación debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el propietario: - Planos de Localización y Ubicación a escala 1/500 y 1/10000 (o escala conveniente) por triplicado. - Plano de Distribución del inmueble a escala 1/50 y 1/100 (o escala conveniente) por triplicado. - Nota.- Los membretes de todos los planos deben señalar el procedimiento "Declaratoria de Edificación mediante Ordenanza Nº...". 3) Para las edificaciones con Licencia de Regularización otorgada fuera de la presente Ordenanza, se requiere Verificación Técnica, que corresponde a una inspección para verificación de la edificación y contrastar lo expresado en los planos con la edificación existente. (Adjuntar recibo cancelado por tal derecho = S/. 50.00) Artículo Octavo.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación es el siguiente: 1) La Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a la Verificación Administrativa que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. 2) Solo en el caso descrito en el numeral 3 del Artículo Sétimo, la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro procederá a la Verificación Técnica (inspección ocular de la edificación existente). 3) Si el resultado de la verificación es CONFORME, la Sub Gerencia de Obras Privadas procederá a anotar, suscribir y sellar la sección del FUE respectivo, lo que constituye la Declaratoria de Edificación, lo cual dará mérito a la inscripción registral. De este modo, el FUE por triplicado y los planos por triplicado serán entregados al administrado debidamente sellados y visados para su presentación ante SUNARP, quienes lo revisaran y evaluaran, hasta dar su conformidad y luego inscribirlo. 4) El plazo del trámite para la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido dicho plazo será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Todo lo no considerado y que no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá, de manera supletoria, conforme a lo señalado en el D.S. Nº 011- 2017-VIVIENDA, que es el Reglamento de la ley Nº 29090 y modificatorias. Segundo.- Aquellos propietarios de edificaciones que no se acojan a la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) de la jurisdicción, sin perjuicio de regularizar su edificación mediante el procedimiento señalado en la presente norma. Tercero.- SUSPENDER, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, el Artículo Cuarto, numeral 2 de la Ordenanza Nº233-MDC, en lo que refiere al otorgamiento de licencias de edificación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1797895-1

Estacionamiento

Alero Exterior

***Nota.- Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva. Cabe indicar que en lo referente a la altura de la edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de las instalaciones complementarias (caja de escalera, cuarto de máquinas para ascensor, tanque elevado). Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN a) El propietario que se acoja a la presente ordenanza, gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificación:
Uso de suelo según plano de Zonificación Residencial Densidad Media Residencial Densidad Baja Casa Huerta - 1 Casa Huerta - 2 Centro Poblado Rural Zona de Habilitación Recreacional Zona de Tratamiento Especial Zona de Industria Especial Zona de Comercio Zonal % del VOE (Valor de Obra Ejecutada) 0.30 % 0.30 % 1.50 % 2.00 % 0.30 % 1.00 % 0.30 % 3.00 % 1.50 %

b) El monto mínimo a pagar por la multa reducida corresponde al 4 % de la UIT vigente (S/. 168.00). c) Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los propietarios de edificaciones que tengan expedientes en proceso de cobranza de multa por haber construido sin Licencia de Edificación (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, si no se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización, el cobro de la multa continuará su trámite correspondiente, en el caso contrario, cuando el proceso concluya satisfactoriamente la multa será anulada. d) Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de Edificaciones, se otorgará como plazo máximo de 30 días calendario (después de la fecha de recepción de su respectiva Licencia) para adjuntar un anexo administrativo y proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. TITULO III DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo Sétimo.- DE LOS REQUISITOS Al aprobarse los planos con la respectiva Licencia de Regularización, el administrado podrá continuar con el trámite de Declaratoria de Edificación, adjuntando para ello la siguiente documentación técnica debidamente firmada y sellada por el profesional responsable y el propietario: