Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Viernes 16 de agosto de 2019 /
El Peruano
ANEXO REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS PARA CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE URUGUAY El producto, estará amparado por un Certificado Sanitario, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto fue elaborado con leche procedente de rebaños y establecimiento de producción primaria que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de la leche. 2. El establecimiento de producción primaria y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de animales, por causas sanitarias, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 3. El producto fue elaborado con leche procedente de rodeos bajo programa de control oficial para Brucelosis y Tuberculosis, y proceden de animales libres de ambas enfermedades. 4. El producto fue elaborado con leche sometida a uno de los siguientes tratamientos: a) Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72° C, durante por lo menos 15 segundos si el pH es inferior a 7; o b) Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el pH es igual o superior a 7. c) Pasteurización lenta de por lo menos 63°C, durante por lo menos 30 minutos. 5. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para los animales que causen enfermedades infectocontagiosas de notificación obligatoria según la lista de la OIE. 6. El producto fue sometido a inspección al momento del embarque, por la Autoridad Oficial Competente de Uruguay 1797489-1
Aprueban el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Julio a Diciembre del 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0056-2019-MINAGRI-SENASA-DIAIA 8 de agosto de 2019 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 0090-2019-MINAGRISENASA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de julio de 2019, que aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo Nº 1062 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que: "El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción
y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria"; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0042011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que: "El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional"; Que, el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, determina que: "El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA"; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI - Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-AG, indica que: "Los alimentos agropecuarios primarios y piensos que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la normatividad nacional o en ausencia de ésta, en orden de prelación, los establecidos por el Codex Alimentarius, por la Unión Europea y/o por las autoridades sanitarias de los Estados Unidos de América"; Que, estando a la Resolución de visto, resulta oportuno manifestar que la misma en su artículo 2, precisa que: "El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especificará el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir"; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1062 Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, el Decreto Supremo N° 006-2016-MINAGRI Decreto Supremo que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo N° 0042011-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, modificado por el Decreto Supremo N°027-2008-AG; con el visto bueno del Director de la Sub Dirección de Inocuidad Agroalimentaria y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Julio a Diciembre del 2019. Artículo 2°.- Establecer el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1, 6 y 8 de la presente Resolución.