Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
Parámetro Tolerancia

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Podrá subsanarse con Certificado de Retiro (Solo si a lo largo de toda la cuadra donde se ubica el predio existe consolidación urbana en más del 50% del número total de predios).Costo: S/. 75.00 *Este certificado se gestionara ante la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro presentando: 1.- Solicitud dirigida al alcalde./ 2.- Croquis de Ubicación./ 3.- fotografías del perfil urbano, desde ángulos y distancias distintas, impresas en formato A4, resaltando o indicando el predio a evaluar./ 4.- Voucher cancelado por derecho de tramitación./ 5.- El otorgamiento del certificado está sujeto a inspección si es que así fuera necesario a criterio del especialista técnico. Las tolerancias, para retiro municipal, según zonificación son las siguientes: 1.- Para las edificaciones con zonificación residencial de densidad media ­ RDM, residencial de densidad Baja ­ RDB, , Comercio Zonal ­ CZ, se considerara lo siguiente: - RETIRO FRONTAL : 0.00 ml. - RETIROS LATERALES : 0.00 ml (calle) ­ 0.00 ml (avenida) - RETIRO POSTERIOR : 0.00 ml. 2.- Para las edificaciones con zonificación Casa Huerta 1 CH-1, Casa Huertas 2 CH -2: - RETIRO FRONTAL : 5.00 ml. - RETIROS LATERALES : 1.50 ml (calle) ­ 2.50 ml (avenida) - RETIRO POSTERIOR : 2.50 ml. 3.- Para las edificaciones con zonificación Centro Poblado Rural ­ CPR, Zona de Habilitación Recreacional ­ ZHR: - RETIRO FRONTAL : 5.00 ml. - RETIROS LATERALES : 5.00 ml (calle) ­ 5.00 ml (avenida) - RETIRO POSTERIOR : 5.00 ml. 1.- Para todas las edificaciones en todas las zonificaciones (excepto IE y CZ), se regularizara un piso más de lo estipulado en el parámetro urbanístico. 2.- Para las edificaciones con zonificación Comercio Zonal ­ CZ, se regularizara 3mts más de lo estipulado en el parámetro urbanístico. *Para todos estos casos, en la azotea (ver nota al pie de este cuadro) no se aceptara ningún tipo construcción habitable. 1.- Para las edificaciones con zonificación residencial de densidad media ­ RDM y residencial de densidad Baja - RDB: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 10 % del área del lote. 2.- Para las edificaciones con zonificación Casa Huerta 1 - CH - 1: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 40 % del área del lote. 3.- Para las edificaciones con zonificación Casa Huerta 2 - CH - 2: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 40 % del área del lote. 4.- Para las edificaciones con zonificación Centro Poblado Rural ­ CPR: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 40 % del área del lote. 5.- Para las edificaciones con zonificación Zona de Habilitación Recreacional - ZHR: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 40 % del área del lote. 6.- Para las edificaciones con zonificación Comercio Zonal CZ: a) Lotes medianeros y en esquina: Hasta un mínimo de 0 % del área del lote. *Para todos los casos de usos residenciales y sus usos compatibles, se permitirán tales porcentajes de área libre siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación naturales. **Para los casos de comercio e industria y sus usos compatibles, se permitirán tales porcentajes de área libre siempre y cuando los ambientes tengan resueltos la iluminación y ventilación de manera natural o mecánica.

Edificación y de licencia provisional de edificación, comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza, tiene la siguiente escala SEGÚN ÁREA TECHADA:
AREA (en m2) Hasta 120 De 121 a 300 De 301 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1000 Más de 1001 % de la UIT vigente (S/. 4200) 1.5 % 2% 3% 4% 4.5 % 6% MONTO (Nuevos Soles) S/. 63.00 S/. 84.00 S/. 126.00 S/. 168.00 S/. 189.00 S/. 252.00

Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir para la obtención de la Licencia de Edificación vía Regularización y de la Licencia de Edificación Provisional, es el siguiente: a) El expediente técnico ingresará por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo, y será remitida a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro donde se procederá a: 1) La Verificación Administrativa, que corresponde a la revisión de la documentación presentada por el interesado. 2) La Verificación Técnica, que corresponde a la revisión y evaluación de la documentación técnica presentada (planos) y después, la inspección in situ para la verificación de la edificación y contrastar lo expresado en los planos con la edificación existente. 3) De existir observaciones subsanables, se notificará al propietario para que efectúe las respectivas subsanaciones en un plazo de quince (15) días hábiles, vencido el cual se tendrá por abandonado el procedimiento, archivándose el expediente en forma definitiva sin devolución de los derechos y pagos realizados. En caso de solicitar el desarchivamiento del expediente (mediante un anexo administrativo) se adjuntará el comprobante del pago hecho en Caja por un monto equivalente al 50 % de su respectivo derecho de trámite inicial. 4) Si el resultado de la verificación es CONFORME, se emitirá la liquidación de la correspondiente multa reducida y luego de su cancelación se procederá a la entrega de la respectiva Resolución de Licencia de Edificación vía regularización o la Resolución de Licencia de Edificación Provisional, suscrita por parte del Sub Gerente de Obras Privadas y Catastro. b) El plazo del trámite para la Regularización de la Licencia de Edificación ante la Municipalidad es de treinta (30) días hábiles, transcurrido el cual, será de aplicación el Silencio Administrativo Positivo, siempre y cuando no existan observaciones pendientes a subsanar. Artículo Quinto.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS URBANISTICOS Y DE LA VERIFICACION DE LA EDIFICACION PARA EL PROCESO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES Durante la inspección técnica de la edificación a regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias, con respecto al certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Para aquellas urbanizaciones y asociaciones que no tengan zonificación compatible con el de residencia, se tomaran como referencia los parámetros urbanísticos los de las edificaciones más cercanas y más parecidas a nivel de tipología arquitectónica.

Retiro Municipal

Altura de Edificación

Área Libre