Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 67
El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
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los Tratados no referente a Derechos Humanos, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, el Reglamento del Congreso, las Resoluciones Legislativas, las Ordenanzas Municipales y las Sentencias expedidas por el propio Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad de una Ley o Norma con Rango de Ley; Que, la Ley Nº 27685 - Ley Marco de la Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del Ciudadano; Que, mediante Ley Nº 29408 se aprobó la nueva Ley General del Turismo, dispositivo que en su Artículo 2º establece que: "La presente Ley tiene por objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector"; Que, la Ley Nº 29380 - Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. (SUTRAN), en su Artículo 2º señala textualmente que: "La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo a sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios vinculados que brinden los agentes públicos y privados relacionados al sector; en ese mismo sentido, el Literal k) Numeral 2 del Artículo 4º del mismo cuerpo normativo establece como función de la SUTRAN la de "Suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores público y privado para los fines de supervisión y fiscalización de los temas a su cargo"; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su Numeral 5.1 del Artículo 5º, "El Estado promueve la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y la Leyes"; de igual forma, en su Artículo 15º establece que: "Son autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b) Los Gobiernos Regionales; c) Las Municipalidades Provinciales; d) Las Municipalidades Distritales; e) La Policía Nacional del Perú; y f) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI"; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2016-MTC, publicado el 28 de Julio de 2016 en el Diario Oficial "El Peruano", establece el deber de las empresas de transporte de informar a los usuarios, a través de medios audiovisuales o de otra naturaleza, las medidas relacionadas a la seguridad; Que, el Artículo 56º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones en materia de transportes la de "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales"; en ese mismo orden de ideas, el Artículo 63º del mismo cuerpo normativo, establece en materia de turismo que: "los Gobiernos Regionales tienen la función de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales"; Que, resulta de interés público y privado el de combatir la creciente informalidad en la actividad turística que se evidencia en la Región Ancash, a través del ordenamiento de las operaciones turísticas de acuerdo a la normatividad que tutela las actividades de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a su rubro; siendo su objetivo la de concientizar a los usuarios de los servicios turísticos a fin que al momento de tomar los servicios de los operadores turísticos utilicen los servicios formales desestimando a
la oferta informal para que de este modo se garantice el acceso a servicios seguros y de calidad; Que, con la presente Norma Regional busca marcar un cambio positivo en las actividades turísticas, puesto que el material audiovisual que se difunda a través de las empresas de transporte de pasajeros interprovinciales permitirá orientar de forma eficiente a los visitantes, alertándolos de los riesgos que implica utilizar los servicios turísticos informales, y los beneficios de contratar con los operadores turísticos formales, generando una mejora en la percepción de satisfacción de los turistas que arriban a la Región Ancash; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Técnico Nº 001-2019GRA/DIERCETUR-DR, de fecha 02 de Abril del 2019, concluye: Que resulta técnicamente viable emitir la Ordenanza Regional que apruebe el Material Audiovisual de Concientización sobre los peligros de Informalidad Turística de una duración de dos (2) minutos en todas las unidades de Transporte de Pasajeros que tienen como recorrido con destino a la Región Ancash y, a la vez el colocado de afiches informativos con el Código QR el cual conecta con la información correspondiente en la Plataforma Virtual del Gobierno Regional de Ancash DIRCETUR, en las Oficinas y Terminales de Transporte Interprovincial, Agencias de Viajes y Transporte Turístico; corroborado con el Informe Nº 004-2019-GRA/ DIRCETUR-DR/wov, de fecha 11 de marzo del 2019; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, en mérito a los Informes Técnicos emite el Informe Legal Nº 031-2019-GRA/GRAJ, de fecha 08 de Mayo de 2019, donde concluye señalando que resulta legalmente viable y, en consecuencia, recomienda emitir la Ordenanza Regional que Apruebe la Reproducción de un Audiovisual de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, sobre los peligros del uso de servicios de operadores turísticos informales de una duración de dos (2) minutos en los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros de alcance nacional que tengan como destino a la Región Ancash, además de la obligatoriedad de colocar en un lugar visible material de publicidad gráfica bajo el mismo tenor de lucha contra la informalidad en los terminales terrestres y agencias de transporte de pasajeros; Que, la Comisión Ordinaria de Turismo y Artesanía del Consejo Regional, mediante Dictamen Nº 001-2019-GRACR/CTyA, concluye señalando que la propuesta presentada por el Gerente General Regional, mediante Oficio Nº 0095-2019-GRA/GR del 09 de Abril del 2019, por el que SOLICITA Aprobar la Reproducción de un Audiovisual de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR del Gobierno Regional de Ancash, el cual trata sobre los peligros del uso de servicios de operadores turísticos informales de una duración de dos (2) minutos en los vehículos de transporte interprovincial de pasajeros a las Empresas de Transporte de Pasajeros de Alcance Nacional que tengan como destino a la Región Ancash, además de la obligatoriedad de colocar en un lugar visible el afiche bajo el mismo tenor de lucha contra la informalidad en los terminales terrestres y agencias de transporte de pasajeros resulta técnica y legalmente viable; debiendo en consecuencia emitirse la respectiva Ordenanza Regional; Que, es competencia del Consejo Regional de Ancash emitir ORDENANZAS REGIONALES, tal como lo prescribe el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: (...) "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; dispositivo legal concordante con los Artículos 120º y 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional realizada el 06 de Junio de 2019, en la Estación ORDEN DEL DÍA, el Consejero Delegado da cuenta del Dictamen Nº 001-2019-GRA-CR/CTyA, disponiendo su lectura, produciéndose acto seguido su deliberación; culminada ésta, el Consejero Delegado somete a votación la propuesta, siendo APROBADA por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;