Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2019 (16/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 16 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Mauricio Manuel Salas Torreblanca, Coordinador y Programador del Gran Teatro Nacional del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Edimburgo, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 17 al 25 de agosto de 2019; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:
Viáticos (US$ 540 x 6 días + 2 días de instalación): TOTAL: US$ 4 320.00 -------------------US$ 4 320.00

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1797854-1

Crean Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura - CSC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 332-2019-MC Lima, 14 de agosto de 2019 VISTOS; el Informe N° D000021-2019-OGETIC/ MC de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Proveído N° D000775-2019-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Proveído N° D002679-2019-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; y, el Memorando N° D0002882019-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2018-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo Estadístico 2018 ­ 2022, que tiene como propósito asegurar la disponibilidad de información estadística para el diseño, monitoreo y evaluación de programas y políticas públicas, así como para el proceso de toma de decisiones

de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los usuarios en general; Que, el citado Plan Nacional establece Objetivos Estratégicos Generales para los órganos estadísticos integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), con sus respectivas Estrategias y responsables de cada una de ellas; encontrándose para el Sector Cultura, entre otros, la Estrategia "Cuenta Satélite de Cultura Elaborada", donde se indica como responsable a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Cultura; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo responsable de brindar servicios de procesamiento y transmisión de la información, así como del soporte a la gestión del conocimiento, mediante la implementación de plataformas tecnológicas modernas y acorde con las exigencias institucionales, garantizando su disponibilidad, seguridad y confiabilidad; Que, a través del Informe N° D000021-2019-OGETIC/ MC, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones señala que la Cuenta Satélite de Cultura - CSC es un instrumento de medición económica de cultura, desarrollado sobre la base de un sistema de información estadística en el marco de las Cuentas Nacionales, que coadyuva a la toma de decisiones del sector, está diseñada para evaluar en detalle el aporte económico de cultura, midiendo su impacto en la economía a través del PBI cultural, consumo cultural y empleo cultural, lo cual contribuirá en el mejoramiento y fortalecimiento de las estadísticas de cultura para la construcción de un conjunto de indicadores; en ese sentido, propone la conformación de un Grupo de Trabajo sectorial, que tendrá como objeto la elaboración de la propuesta de la Cuenta Satélite de Cultura, teniendo presente la metodología de organización del Convenio Andrés Bello, del cual Perú es un país miembro; Que, al respecto el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que sirven de base para las decisiones de otras entidades; Que, por su parte, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes; y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, con Informe N° D000038-2019-OGAJ-PGC/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable la creación del Grupo de Trabajo propuesto; Que, por las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta de Cuenta Satélite de Cultura ­ CSC, así como proporcionar información y recomendaciones para su implementación. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo 2.1 El Grupo de Trabajo está integrado por: